Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


martes, 28 de octubre de 2014

CARTA DE PACHACHACA


Conchucos, viernes 24 de Octubre de 2014.
Señores: COMUNIDAD CAMPESINA DE CONCHUCOS.
Atención: Señor Presidente de la Comunidad Campesina de Conchucos.
Asunto: Incidente ecológico de competencia del Proyecto Minero Magistral, en la
Jurisdicción del Distrito de Conchucos, Provincia de Pallasca en la Región
Ancash.
De mi consideración:
Estimado señor Presidente, saludo por su intermedio a la histórica Comunidad Campesina de Conchucos, acto seguido, paso a comunicar lo siguiente:
Ante el reciente derrame de sustancias anti ambientales sucedido en la carretera Conchucos-Llamacocha, lugar conocido como Contadera Llamacocha, hecho acontecido por derrame de petróleo, ocasionado por un vehículo cisterna de una empresa prestataria de servicios a la Emp. GEOTECNIA, contratista de la Emp. Minera MILPO, el día 19 de Octubre del presente, a las 17:00 horas aproximadamente, se recomienda a laCCC tomar las medidas correctivas que le asiste como propietaria de la superficie donde se realizan trabajos relacionados al Proyecto Minero Magistral por su Inquilina en la modalidad de Usufructo en el contrato minero de conocimiento público celebrado con la Emp. Minera MILPO; en mérito del cual, la CCC tiene el deber de velar por la salud de todos los habitantes de la zona de impacto así como de coadyuvar a preservar los bienes y servicios competencia del estado nacional.

En tal sentido, en mi condición de Asesor Consultor nombrado por los Presidentes de la CCC período 2008-2010 durante las Negociaciones con Ancash Cobre-Inka Pacífic y el Ministerio de Energía y Minas, así mismo para el Convenio Marco y el Contrato de Usufructo celebrados por la CCC con PROINVERSION y Minera MILPO respectivamente, me permito alcanzar (por su intermedio) a la Magna Asamblea estas modestas consideraciones, con la estricta finalidad de contribuir al fortalecimiento del Contrato de Usufructo del Proyecto Minero Magistral y a construir el respeto mutuo que debe considerarse entre los dos principales actores de dicho Contrato y los demás actores sociales a quienes alcanza el impacto de dicho documento, como son:
La Municipalidad Distrital de Conchucos.
La Municipalidad Provincial de Pallasca, y
La Sociedad Civil conchucana en su Conjunto.
Estimados comuneros, la empresa minera, en aras de contribuir al fortalecimiento del Contrato de Usufructo del Proyecto Minero Magistral, y construir lazos de confianza con la población en general, debe de socializar y explicar a la CCC (y demás actores relevantes) su Plan de Contingencias de Incidentes Ambientales dentro y fuera del Proyecto Minero con los siguientes puntos específicos:
Protocolo de Prevención de Derrames.
Protocolo de Contingencias.
Protocolo de Mitigación.
Protocolo de Saneamiento.

ACTORES PROTOCOLARES AMBIENTALES PARA EL PROYECTO MINERO MAGISTRAL:
1.- La Empresa Minera MILPO.
2.- La Comunidad Campesina de Conchucos.
3.- La Municipalidad Provincial de Pallasca y la Municipalidad Distrital de Conchucos.
4.- La Autoridad Nacional del Agua.
5.- La OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental).
6.- El Comité de Monitoreo Ambiental Local.

 COMPETENCIAS DE LOS ACTORES PROTOCOLARES AMBIENTALES PARA EL “PMM”:
1.- La Emp. Mineratiene el deber de cumplir y hacer cumplir su Plan de Contingencias de Incidentes Ambientales dentro y fuera del Proyecto Minero, es solidaria administrativa, civil y penal cuando se halla comprometida y se comprueba su responsabilidad por violar normas ambientales, así mismo, participa en el desarrollo local transfiriendo tecnologías e impulsando laboratorios de investigación y planificación, realiza acciones altruistas que ejecuta voluntariamente como parte de su política de Responsabilidad Social Corporativa.

2.- La CCC, debe asumir el compromiso ético de capacitarse para responder técnicamente a su nuevo rol co-partícipe del Proyecto Minero Magistral, ya que tiene la enorme responsabilidad de velar que los efectos del contrato de dicho Proyecto, no ejerzan un impacto negativo en la salud física y mental de la población civil en general ni en sus propiedades, en tal sentido debe revisar sus derechos y obligaciones de Titular Registral que le otorga la ley sobre el área superficial que ocupa su inquilina, así como su competencia a monitorear en tiempo real los incidentes y denuncias que pudieran derivarse de las acciones de la empresa minera y sus contratistas durante el uso de las vías terrestres y terrenos del lugar, en ejercicio del contrato de Usufructo.
La CCC, debe fortalecer lazos de amistad y legalidad con La Municipalidad del Distrito, ya que a ella le corresponde la Representatividad Legal del Estado y debe hacer cumplir las competencias del gobierno local en velar por la seguridad ambiental del lugar, cuidando que la empresas extractoras respeten los protocolos ambientales, aplicando la normatividad que se ha dictado para su cometido, para ello, es deber y obligación de la CCC conocer, difundir y practicar dichas Normas Legales Ambientales.

3.- La Municipalidades Distrital y Provincial, deben asumir su rol tutelar vigilante de cumplir y hacer cumplir las Normas Legales del Cuidado Ambiental, y el buen uso de las Vías de Comunicación de sus Jurisdicciones por parte de las empresas mineras, monitoreando legalmente los Proyectos Mineros y elevando las denuncias en tiempo real a las entidades competentessi aquellas normas legales fueran trasgredidas por las empresas extractoras o sus contratistas.

4.- La Autoridad Nacional de Agua (ANA), es uno de los principales actores protocolares en todo proyecto de extracción en Cuencas Hidrológicas, por ser el máximo ente normativo del agua.

5.- La OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), dado su rol sancionador, es el principal actor en materia de seguridad ambiental, las comunidades y las empresas extractoras serias que operan en el territorio nacional, hacen de esta entidad su mejor aliado para construir una imagen empresarial confiable.

6.- El Comité de Monitoreo Ambiental Localconformado por representantes de la CCC, la Municipalidad Distrital, la Emp. Minera MILPO, la Sociedad Civil conchucana y la OEFA.
 COMPORTAMIENTO ETICO AMBIENTAL-TERRITORIAL DE LAS EMPRESAS MINERAS:
Se recomienda que, en adelante, y a partir de las recientes experiencias locales:
1.- Las empresas mineras deberán informar al Comité de Monitoreo Ambiental Local constituido,inmediatamente de sucedido un incidente laboral al interior o exterior del Proyecto Minero, que pudiera lesionar la seguridad ambiental del lugar y atemorizar a la población local.
2.- La empresas mineras, así como otros posibles actores directos e indirectos que se hallen comprendidos en casos de incidentes ambientales, al interior del Proyecto Minero y/o fuera de dicha delimitación, pero dentro de la jurisdicción del Distrito, deben de inhibirse de manipular, remover, transportar mitigar y remediar suelos, sin consentimiento del Comité de Monitoreo Ambiental Local, áreas y/o elementos afectados, residuos y material contaminante; dichos actos inconsentidos podrían ser tipificados como parte y/o agravante de un delito ambiental y en consecuencia acusados legalmente por ocultamiento y secuestro de evidencia, siendo pasibles de denuncias administrativas, civiles y penales a las personas jurídicas y/o naturales que en participación directa o en colisión, acción u omisión, se halle responsabilidad por delito ambiental de índole nacional y/o supranacional.
Salvo casos extremos de fuerza mayor, previamente coordinados y consentidos con cargo a rendir los informes justificantes de ley.

Finalmente, con la intención de fortalecer los Proyectos de interés nacional que se den en nuestro territorio distrital, que cuenten con Licencia Social y cuyos beneficios sean identificados como aliados estratégicos del desarrollo jurisdiccional en su conjunto, tales proyectos deben recibir el decidido apoyo corporativo de todas las instituciones de base a las cuales se sumarán las empresas ejecutoras con su tarea ética de Responsabilidad Social Empresarial real, en un pacto de respeto y cumplimiento de la normatividad ambiental, basada en la construcción sincera de alianzas estratégicas con planes multisectoriales agro industriales con valor agregado, que contengan proyectos sostenibles transversales y alimenten las cadenas productivas de progreso socio económico que consoliden los grandes proyectos de interés nacional, disminuyan los conflictos sociales y contribuyan a enriquecer los ejes económicos y bienestar del colectivo local.
Atentamente,

Luis Alberto Castro López
DNI N° 07599193

CC.
Ø Municipalidad Distrital de Conchucos.
Ø Municipalidad Provincial de Pallasca.
Ø Frente de Defensa Ambiental de Conchucos.
Ø Frente de Defensa de Conchucos.
Ø Emp. Minera MILPO.
Ø Comité de Gestión Ambiental de la CCC.
Ø Sec. Técnica de la CCC.


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