Conchucos, viernes 24 de Octubre de
2014.
Señores: COMUNIDAD CAMPESINA DE
CONCHUCOS.
Atención: Señor Presidente de la
Comunidad Campesina de Conchucos.
Asunto: Incidente ecológico de competencia del Proyecto Minero Magistral, en
la
Jurisdicción del Distrito de
Conchucos, Provincia de Pallasca en la Región
Ancash.
De mi consideración:
Estimado señor Presidente, saludo por su
intermedio a la histórica Comunidad Campesina de Conchucos, acto seguido, paso
a comunicar lo siguiente:
Ante el reciente derrame de sustancias
anti ambientales sucedido en la carretera Conchucos-Llamacocha, lugar
conocido como Contadera Llamacocha, hecho acontecido por derrame de
petróleo, ocasionado por un vehículo cisterna de una empresa prestataria de
servicios a la Emp. GEOTECNIA, contratista de la Emp.
Minera MILPO, el día 19 de Octubre del presente, a las 17:00 horas
aproximadamente, se recomienda a laCCC tomar las medidas
correctivas que le asiste como propietaria de la
superficie donde se realizan trabajos relacionados al Proyecto
Minero Magistral por su Inquilina en la modalidad
de Usufructo en el contrato minero de conocimiento público celebrado con
la Emp. Minera MILPO; en mérito del cual, la CCC tiene
el deber de velar por la salud de todos los habitantes
de la zona de impacto así como de coadyuvar a preservar
los bienes y servicios competencia del estado nacional.
En tal sentido, en mi condición de Asesor
Consultor nombrado por los Presidentes de la CCC período
2008-2010 durante las Negociaciones con Ancash Cobre-Inka Pacífic y
el Ministerio de Energía y Minas, así mismo para el Convenio
Marco y el Contrato de Usufructo celebrados por la CCC con
PROINVERSION y Minera MILPO respectivamente, me permito alcanzar (por su
intermedio) a la Magna Asamblea estas modestas consideraciones, con la estricta
finalidad de contribuir al fortalecimiento del Contrato de Usufructo del
Proyecto Minero Magistral y a construir el respeto mutuo que debe
considerarse entre los dos principales actores de dicho Contrato y los demás
actores sociales a quienes alcanza el impacto de dicho documento, como son:
v La Municipalidad Distrital de
Conchucos.
v La Municipalidad Provincial de
Pallasca, y
v La Sociedad Civil conchucana
en su Conjunto.
Estimados comuneros, la empresa minera, en
aras de contribuir al fortalecimiento del Contrato de Usufructo del Proyecto
Minero Magistral, y construir lazos de confianza con la población
en general, debe de socializar y explicar a la CCC (y
demás actores relevantes) su Plan de Contingencias de Incidentes
Ambientales dentro y fuera del Proyecto Minero con
los siguientes puntos específicos:
v Protocolo de Prevención de
Derrames.
v Protocolo de Contingencias.
v Protocolo de Mitigación.
v Protocolo de Saneamiento.
v ACTORES PROTOCOLARES
AMBIENTALES PARA EL PROYECTO MINERO MAGISTRAL:
1.- La Empresa Minera MILPO.
2.- La Comunidad Campesina de
Conchucos.
3.- La Municipalidad Provincial de
Pallasca y la Municipalidad Distrital de Conchucos.
4.- La Autoridad Nacional del Agua.
5.- La OEFA (Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental).
6.- El Comité de Monitoreo
Ambiental Local.
COMPETENCIAS DE LOS ACTORES PROTOCOLARES AMBIENTALES PARA EL
“PMM”:
1.- La
Emp. Minera, tiene el deber de cumplir y hacer cumplir su Plan
de Contingencias de Incidentes Ambientales dentro y fuera del Proyecto Minero,
es solidaria administrativa, civil y penal cuando se halla comprometida y se
comprueba su responsabilidad por violar normas ambientales, así
mismo, participa en el desarrollo local transfiriendo tecnologías e impulsando
laboratorios de investigación y planificación, realiza acciones altruistas que
ejecuta voluntariamente como parte de su política de Responsabilidad Social
Corporativa.
2.- La CCC, debe
asumir el compromiso ético de capacitarse para responder técnicamente a su
nuevo rol co-partícipe del Proyecto Minero Magistral, ya que tiene la enorme responsabilidad de
velar que los efectos del contrato de dicho Proyecto, no ejerzan un impacto
negativo en la salud física y mental de la población civil en general ni
en sus propiedades, en tal sentido debe revisar sus derechos y obligaciones de
Titular Registral que le otorga la ley sobre el área superficial que ocupa su
inquilina, así como su competencia a monitorear en tiempo
real los incidentes y denuncias que pudieran derivarse de las acciones de la
empresa minera y sus contratistas durante el uso de las vías
terrestres y terrenos del lugar, en ejercicio del contrato de
Usufructo.
La CCC, debe fortalecer lazos de amistad y legalidad con La
Municipalidad del Distrito, ya que a ella le corresponde la
Representatividad Legal del Estado y debe hacer cumplir las competencias
del gobierno local en velar por la seguridad ambiental
del lugar, cuidando que la empresas extractoras respeten los protocolos
ambientales, aplicando la normatividad que se ha dictado para su cometido, para
ello, es deber y obligación de la CCC conocer,
difundir y practicar dichas Normas Legales Ambientales.
3.- La Municipalidades
Distrital y Provincial, deben asumir su rol
tutelar vigilante de cumplir y hacer cumplir las
Normas Legales del Cuidado Ambiental, y el buen uso de las Vías de Comunicación
de sus Jurisdicciones por parte de las empresas mineras, monitoreando legalmente
los Proyectos Mineros y elevando las denuncias en tiempo real a las entidades
competentessi aquellas normas legales fueran trasgredidas por las
empresas extractoras o sus contratistas.
4.- La Autoridad Nacional
de Agua (ANA), es uno de los
principales actores protocolares en todo proyecto de extracción en
Cuencas Hidrológicas, por ser el máximo ente normativo del
agua.
5.- La OEFA (Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental), dado su rol sancionador, es el principal actor en materia de seguridad ambiental,
las comunidades y las empresas extractoras serias que operan en el territorio
nacional, hacen de esta entidad su mejor aliado para construir una
imagen empresarial confiable.
6.- El Comité de Monitoreo
Ambiental Local, conformado por
representantes de la CCC, la Municipalidad Distrital, la Emp. Minera
MILPO, la Sociedad Civil conchucana y la OEFA.
COMPORTAMIENTO ETICO AMBIENTAL-TERRITORIAL DE LAS EMPRESAS
MINERAS:
Se recomienda que, en adelante, y a
partir de las recientes experiencias locales:
1.- Las
empresas mineras deberán informar al Comité de
Monitoreo Ambiental Local constituido,inmediatamente de sucedido
un incidente laboral al interior o exterior del Proyecto
Minero, que pudiera lesionar la seguridad ambiental del lugar y
atemorizar a la población local.
2.- La
empresas mineras, así como otros posibles actores directos e indirectos que se
hallen comprendidos en casos de incidentes ambientales, al interior del
Proyecto Minero y/o fuera de dicha delimitación, pero dentro de la jurisdicción
del Distrito, deben de inhibirse de manipular, remover, transportar
mitigar y remediar suelos, sin consentimiento del Comité de
Monitoreo Ambiental Local, áreas y/o elementos afectados, residuos y
material contaminante; dichos actos inconsentidos podrían ser tipificados
como parte y/o agravante de un delito ambiental y en consecuencia acusados
legalmente por ocultamiento y secuestro de evidencia,
siendo pasibles de denuncias administrativas, civiles y penales a las personas
jurídicas y/o naturales que en participación directa o en colisión, acción u
omisión, se halle responsabilidad por delito ambiental de índole nacional y/o
supranacional.
Salvo casos extremos de fuerza
mayor, previamente coordinados y consentidos con cargo a rendir los informes
justificantes de ley.
Finalmente, con la intención de fortalecer
los Proyectos de interés nacional que se den en nuestro territorio distrital,
que cuenten con Licencia Social y cuyos beneficios sean identificados como
aliados estratégicos del desarrollo jurisdiccional en su conjunto, tales
proyectos deben recibir el decidido apoyo corporativo de todas las
instituciones de base a las cuales se sumarán las empresas ejecutoras
con su tarea ética de Responsabilidad Social Empresarial real, en un
pacto de respeto y cumplimiento de la normatividad ambiental, basada
en la construcción sincera de alianzas estratégicas con planes
multisectoriales agro industriales con valor agregado, que
contengan proyectos sostenibles transversales y alimenten las cadenas
productivas de progreso socio económico que consoliden los grandes proyectos de
interés nacional, disminuyan los conflictos sociales y contribuyan a enriquecer
los ejes económicos y bienestar del colectivo local.
Atentamente,
Luis Alberto Castro López
DNI N° 07599193
CC.
Ø Municipalidad Distrital de
Conchucos.
Ø Municipalidad Provincial de
Pallasca.
Ø Frente de Defensa Ambiental de
Conchucos.
Ø Frente de Defensa de
Conchucos.
Ø Emp. Minera MILPO.
Ø Comité de Gestión Ambiental de
la CCC.
Ø Sec. Técnica de la CCC.
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