VOZ CONCHUCANA
g) Contribuir en la formación y desarrollo de los Comités y/o cadenas
productivas.
h) El comunero que no asista a los trabajos o faenas comunales,
abonara el importe del jornal por los días trabajados. En el plazo
de quince días siguientes del término de la república, o nivelarse
con sus tareas respectivas.
i) Las comuneras tendrán las mismas obligaciones.
j) Otras que la Asamblea General lo acuerde.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS-SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
DE COMUNERO CALIFICADO
Art.21°.- Con la finalidad de elevar la productividad y estimular los trabajos individuales y colectivos de los comuneros, la Comunidad otorgará los siguientes incentivos:
a) Ceremonia especial y almuerzo de camaradería para todos los
comuneros, con productos propios de la Comunidad, en homenaje al
CAMPESINO (el 24 de junio de todos los años.)
b) Se otorgará un presente y/o mención honrosa al funcionario,
Directivo, comunero y/o comunera por su participación, y
colaboración eficiente en bien de la Comunidad, entregándosele el
24 de junio de todos los años.
c) Se estimulará con un gallardete de honor a la Institución pública o
privada, por realizar actividades culturales, folklóricas, deportivas y
sociales que promuevan las ferias agropecuarias, artesanales y el turismo
local.
d) Al inicio del año lectivo escolar, se donará útiles escolares,
a los hijos de los comuneros de menores recursos económicos.
Asimismo, se apoyara a los hijos de los comuneros más destacados en
Educación Secundaria, para que puedan continuar sus estudios
superiores, gestionando becas.
Art. 22°.- Los comuneros que infrinjan las disposiciones de la Ley de
Comunidades Campesinas, el Reglamento de Comunidades, el presente
Estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales, se
harán acreedores, a las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal en asamblea general.
b) Amonestación escrita
c) Multa que compense la infracción cometida
d) Suspensión de algunos de sus derechos según el Articulo Nº 19.
e) Inhabilitación a ejercer cargos de mandato por dos años.
f) Pérdida de la condición de comunero.
Las sanciones serán impuestas según la gravedad:
1- Por la Directiva Comunal mediante Resolución Comunal o
2.- Por la Asamblea General.
Art. 23°.- Las sanciones serán aplicadas por la Directiva Comunal y por la
Asamblea General, según se especifica
a) El agraviado podrá solicitar su reconsideración con las evidencias
del caso, para ser determinada en otra asamblea, con previa
citación al infractor para su correspondiente defensa.
b) La pérdida de la condición de comunero será determinada en
Asamblea General a propuesta de la Directiva Comunal o comuneros.
Art. 24°.- Las multas serán aplicadas por la Directiva Comunal en los
siguientes casos:
a) Inasistencia de los comuneros a las Asambleas Generales,
injustificadamente.
1.- Por primera vez, una multa equivalente a tres jornales vitales.
2.- Por segunda vez consecutiva, una multa equivalente a cuatro jornales
vitales.
3.- Pérdida de la condición de comunero por 2 años y para su reincorporación
ingresara con previo pago de reinscripción.
Art.25°.- Se pierde la condición de comunero calificado, además de lo contemplado en el articulo 36° del Reglamento de Comunidades
Campesinas, en los siguientes casos:
a) Renuncia voluntaria expresa e irrevocable.
b) Actuar contra los intereses de la Comunidad.
c) Incumplir en forma reiterada a las obligaciones de comunero.
d) Fijar residencia permanente en otro lugar.
e) Por pertenecer a otra comunidad.
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