Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

g) Contribuir en la formación y desarrollo de los Comités y/o cadenas
    
productivas.
h) El comunero que no asista a los  trabajos o faenas              comunales,
    abonara el importe del jornal por los días  trabajados.          En  el  plazo
    de    quince días     siguientes del término de la república, o nivelarse
    con sus tareas        respectivas.
i)   Las comuneras tendrán las mismas obligaciones.

j) Otras que la Asamblea General lo acuerde.

CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS-SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
                               
DE COMUNERO CALIFICADO
Art.21°.- Con la finalidad de elevar la productividad y estimular los trabajos individuales y colectivos de los comuneros, la Comunidad otorgará los siguientes incentivos:
a) Ceremonia especial y almuerzo de camaradería para todos los 
   comuneros, con productos     propios de la Comunidad, en homenaje al 
   CAMPESINO         (el 24 de junio de todos los años.)
b) Se otorgará un presente y/o mención honrosa al funcionario,
   
Directivo, comunero y/o comunera por su participación, y
   
colaboración eficiente en bien de la Comunidad, entregándosele el
                  24 de junio de todos los años.
c) Se estimulará con un gallardete de honor a la Institución pública o
    privada,                 por realizar actividades culturales, folklóricas, deportivas y
    sociales que promuevan las ferias agropecuarias, artesanales  y el turismo
    local. 
 
d) Al inicio del año lectivo escolar, se  donará  útiles escolares,
    a los hijos de los comuneros de menores recursos             
económicos.
    Asimismo, se apoyara a los hijos de los comuneros            más destacados en
   Educación Secundaria, para que puedan               continuar sus estudios
   superiores,  gestionando becas.

Art. 22°.- Los comuneros que infrinjan las disposiciones de la Ley de
              Comunidades Campesinas, el Reglamento de Comunidades, el presente
 Estatuto y  los  acuerdos de las Asambleas Generales, se
 harán acreedores, a las siguientes sanciones:

a)    Amonestación verbal en asamblea general.
b)    Amonestación escrita
c)    Multa que compense la infracción cometida
d)    Suspensión de algunos de sus derechos según el Articulo Nº 19.
e)    Inhabilitación a ejercer cargos de mandato por dos años.
f)     Pérdida de la condición de comunero.
 Las sanciones serán impuestas según la gravedad:
1- Por la Directiva Comunal  mediante Resolución Comunal o
2.- Por la Asamblea General.

Art. 23°.- Las sanciones serán aplicadas por la Directiva Comunal y por la
        Asamblea General, según se especifica

a)    El agraviado podrá solicitar su          reconsideración con las evidencias
       del caso, para ser determinada          en  otra  asamblea,  con  previa
      citación  al  infractor  para  su            correspondiente defensa.

b)  La pérdida de la condición de comunero            será  determinada  en
    Asamblea  General  a           propuesta de la Directiva Comunal o comuneros.

Art. 24°.- Las multas serán aplicadas por la Directiva Comunal en los
        siguientes casos:
a) Inasistencia  de  los  comuneros a  las Asambleas Generales,
   
injustificadamente.
1.- Por primera vez, una multa equivalente a tres jornales vitales.
2.- Por segunda vez consecutiva, una multa equivalente a cuatro jornales
vitales.
3.- Pérdida de la condición de  comunero por  2 años  y para su reincorporación
     ingresara con previo pago de reinscripción.
Art.25°.- Se pierde la condición de comunero calificado, además de lo contemplado en el  articulo 36° del  Reglamento de Comunidades
Campesinas, en los siguientes casos:
a)  Renuncia voluntaria expresa e irrevocable.
b)  Actuar contra los intereses de la Comunidad.
c)   Incumplir en forma reiterada a las  obligaciones de comunero.
d)  Fijar residencia permanente en otro lugar.
e)  Por pertenecer a otra comunidad.

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