VOZ CONCHUCANA
Art.17°.- En el Padrón Comunal se considerara los siguientes datos :
Nombres y apellidos
Edad
Sexo
Documento de identidad. Grado de instrucción Número de hijos menores. Estado civil
Ocupación principal y secundaria
Extensión de sus parcelas comunales y privadas Número y variedad de ganados que posee.
a) Los empleados públicos (salud, educación y otros) son comuneros
Calificados e hijos de comuneros,y no podrán ocupar cargos directivos.
Art.18°.- Todo comunero esta obligado a declarar la cantidad y especies de ganados que posee, Así como sus marcas y señales.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS
Art.19°.-Ademas de lo establecido en el Art. 6° de la Ley de Comunidades y el Art. 25° del Reglamento de la Ley de Comunidades, los derechos de los comuneros calificados son:
a) Mantener la posesión de la parcela familiar, conduciéndola
directamente.
b) Hacer uso de los bienes y servicios de la comunidad en
forma responsable y equitativa.
c) Participar en la organización comunal y trabajo empresarial de la
Comunidad.
d) Los comuneros con bajos recursos, tienen derecho preferencial a
gozar de los recursos de la comunidad (parcelas, pastos naturales y
otros que la comunidad genere)
e) Elegir y ser elegido para cargos propios de la comunidad.
f) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
g) Solicitar a la junta Directiva la convocatoria para realizar
asambleas extraordinarias.
h) Gozar de asistencia social de acuerdo al artículo 92.
i) Denuncia ante los órganos de Gobierno Comunal,
Cualquier acto cometido en su perjuicio.
j) Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y
económica a través del Comité Especializado revisor de cuentas y de la
Junta Directiva Comunal.
k) Formular reclamos ante la Asamblea General, contra los actos y
discriminaciones que afecten sus intereses.
l) Ser beneficiado con sementales y ganado en calidad de préstamo 0
venta a precios especiales; las condiciones lo determinará el
Comité Especializado.
m) Organizar sub comités de desarrollo rural sin afectar la
organización y la buena marcha Comunal.
n) Los comuneros que se inscriben por primera vez, no podrán
desempeñar cargos dentro de la Directiva Comunal, ni tampoco
dentro los Comités Especializados, por un periodo de dos años,
o) Los comuneros que hayan desempeñado cargos directivos y de los
Comités Especializados, estarán exonerados de los trabajos de
repúblicas, por el tiempo equivalente a su desempeño de cargo.
p) El comunero que haya desempeñado un cargo comunal de Directivo
o del Comité Especializado, no podrá ser nombrado para
desempeñar otro cargo en voto directo, por un lapso no menor de
cuatro años salvo aceptación voluntaria.
q) Los comuneros que dan en usufructo su parcela, será por
intermedio de un partidario mediante un contrato y será
solamente a comuneros calificados.
r) Otros que la Asamblea General acuerde.
Art.20°.- Además de lo contemplado en el Art. 6° de la Ley General de Comunidades y el Art. 28° del Reglamento de Comunidades,
Obligaciones de los comuneros calificados son:
a) Activa participación en la vida comunal.
b) Defender la integridad patrimonial de la comunidad y asociados denunciando la
intromisión de terceros. (Personas, animales, etc.)
c) Pagar puntualmente las cuotas y/o multas que establece el Estatuto y
lo que acuerde la Asamblea General.
d) Velar por la conservación de los recursos naturales y bienes
patrimoniales de la comunidad.
e) Participar activamente en la Ronda Campesina y cumplir con los
acuerdos que ésta tome, en defensa del patrimonio e integridad de la
Comunidad y sus integrantes.
f) Contribuir con el prestigio de la organización comunal.
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