Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

Art.17°.- En el Padrón Comunal se considerara los siguientes datos :
      
Nombres y apellidos
Edad
Sexo
Documento de identidad. Grado de instrucción Número de hijos menores. Estado civil
Ocupación principal y secundaria
Extensión de sus parcelas comunales y privadas Número y variedad de ganados que posee.
a)  Los  empleados  públicos         (salud, educación y otros) son  comuneros
                   Calificados e hijos de comuneros,y no podrán ocupar cargos directivos.
Art.18°.- Todo comunero esta obligado a declarar la cantidad y especies de ganados que posee, Así como sus marcas y señales.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS

Art.19°.-Ademas de lo establecido en el Art. 6° de la Ley de Comunidades y el Art. 25° del Reglamento de la Ley de Comunidades, los derechos de los comuneros calificados son:

a)  Mantener  la  posesión  de  la  parcela  familiar,  conduciéndola
    
directamente.
b) Hacer  uso de los bienes y servicios de la comunidad en
    forma responsable y equitativa.
              c) Participar en la organización comunal y trabajo empresarial de la
                 
Comunidad.
             d)  Los comuneros con bajos recursos, tienen derecho preferencial a
                 
gozar de los recursos de la comunidad (parcelas, pastos naturales y
                      
otros que la comunidad genere)
               e) Elegir y ser elegido para cargos propios de la comunidad.
                    f)  Participar con voz y voto en las asambleas generales.
             g) Solicitar  a  la  junta  Directiva  la convocatoria para realizar
                 
asambleas  extraordinarias.
              h)  Gozar de asistencia social de acuerdo al artículo 92.
                  i)    Denuncia ante los órganos de Gobierno Comunal,
                     Cualquier acto cometido en  su perjuicio.
j)   Solicitar y recibir información sobre la marcha administrativa y
                   económica a través del Comité Especializado revisor de cuentas y de la
                    Junta Directiva Comunal.
              k) Formular reclamos ante la Asamblea General, contra los actos y
                 
discriminaciones que afecten sus intereses.
                  l)  Ser beneficiado con sementales y ganado en calidad de préstamo 0
                 venta a precios especiales;  las condiciones lo determinará  el 
                    Comité Especializado.
             m) Organizar sub comités de desarrollo rural sin afectar la
                 
organización y la buena marcha Comunal.
             n) Los comuneros que se inscriben por primera vez, no podrán
                  desempeñar cargos dentro de la Directiva Comunal, ni tampoco
                  dentro los Comités Especializados, por un periodo de dos años,
o)  Los comuneros que hayan desempeñado cargos directivos y de los
      
Comités Especializados, estarán exonerados de los trabajos de
      
repúblicas, por el tiempo equivalente a su desempeño de cargo.
p)  El comunero que haya desempeñado un cargo comunal de Directivo
      
o  del  Comité  Especializado,  no  podrá ser nombrado para
      
desempeñar otro cargo en voto directo, por un lapso no menor de
      
cuatro años salvo aceptación voluntaria.
q)  Los comuneros que dan en  usufructo su  parcela, será por
      
intermedio de un partidario mediante  un contrato y será
      
solamente a comuneros calificados.

r)    Otros que la Asamblea General acuerde.

Art.20°.- Además de lo contemplado en el Art. 6° de la Ley General de Comunidades y el Art. 28° del Reglamento de Comunidades, 
Obligaciones de los comuneros calificados son:

a)  Activa participación en la vida comunal.
b)  Defender la integridad patrimonial de la comunidad y asociados denunciando la
     intromisión de terceros. (Personas, animales, etc.)
c) Pagar puntualmente las cuotas y/o multas que establece el Estatuto y
    l
o que acuerde la Asamblea General.
d) Velar por la conservación de los recursos naturales y bienes
     patrimoniales de la                comunidad.
e) Participar activamente en la Ronda Campesina y cumplir con los
    
acuerdos que ésta tome, en defensa del patrimonio e integridad de la
    
Comunidad y sus integrantes.
f)   Contribuir con  el prestigio de la organización comunal.

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