Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

                  agropecuarios, pesquero, minero, artesanal y turístico.

Art.8°.- PARA EL LOGRO DE SUS FINES Y OBJETIVOS :
a)  Organizar un sistema adecuado de educación y capacitación
permanente a los comuneros.
b)  Organizar un sistema de trabajo en sociedad de tipo empresarial y/o
      comunal que permita su desarrollo económico.
c)  Hacer uso racional y eficiente de sus recursos naturales.
d) Elaborar un Plan de Desarrollo estratégico territorial comunal con
    proyección a 20 años.
TITULO I I I
DE LOS COMUNEROS

Art. 9°.- La Comunidad Campesina de Conchucos, esta conformada por comuneros calificados.
Art.10°.- En concordancia con la  Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, son comuneros calificados todas las personas  que se encuentren inscritas en el padrón comunal vigente.
Art.11°.- Para ser considerado comunero calificado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a)        Haber nacido en la comunidad
b)       ser hijo de comunero.
c)  Tener responsabilidad familiar.

e)  Desarrollar actividades eminentemente agrícolas y pecuarias

f) El aspirante a ser comunero deberá demostrar identificación plena
   con la comunidad participando en las actividades comunales.
g) No pertenecer a otra comunidad campesina.
h) Por derecho de inscripción se deberá abonar el monto mínimo de
    15 jornales.
 i) Los empleados servidores públicos  hijos  de

   comuneros  calificados,  que participen activamente

   con la comunidad.

 (SE  DEJA A CONSULTA  LEGAL
 Y  DECISIÓN  DE  LA  ASAMBLEA)
Art.12°.- Un comunero calificado podrá permanecer fuera de la comunidad, previa autorización de la
Directiva Comunal, solo en los siguientes casos:

a) Por enfermedad del comunero previa justificación medica
    y comprobación por la Dirigencia Comunal.
b) Por enfermedad de un integrante de la unidad familiar
    (conyugue, padres, hijos menores) previa justificación
    médica por el término de dos meses.

c) Por capacitaciones previa autorización de la Dirigencia
      comunal.

d) Por motivos imprevistos, previa comprobación de la Dirigencia
                  Comunal.

Art.13°.- Se podrá adquirir la calidad de comunero, por

    Asimilación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El varón que conforme pareja estable con una integrante
    de la    comunidad. Demostrando Tener residencia estable
    no menor de 5 años en la comunidad. Acreditar buena
    conducta expedida por las  autoridades de su lugar de
    procedencia con aprobación de la asamblea general.

b) Tener la calidad de trabajador  eminentemente agrícola y/o
     ganadero.
Art.14°.- Ningún comunero  podrá renunciar a la institución, siendo deudor o codeudor en compromisos contraídos con o en nombre de la comunidad.   
Art.15°.- Artículo derogado

TITULO IV
CAPITULO  I
DEL PADRON COMUNAL

Art.16°.- El Padrón Comunal es el registro de datos socio econ6micos de los comuneros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas.

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