VOZ CONCHUCANA
agropecuarios, pesquero, minero, artesanal y turístico.
Art.8°.- PARA EL LOGRO DE SUS FINES Y OBJETIVOS :
a) Organizar un sistema adecuado de educación y capacitación
permanente a los comuneros.
b) Organizar un sistema de trabajo en sociedad de tipo empresarial y/o
comunal que permita su desarrollo económico.
c) Hacer uso racional y eficiente de sus recursos naturales.
d) Elaborar un Plan de Desarrollo estratégico territorial comunal con
proyección a 20 años.
TITULO I I I
DE LOS COMUNEROS
Art. 9°.- La Comunidad Campesina de Conchucos, esta conformada por comuneros calificados.
Art.10°.- En concordancia con la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento, son comuneros calificados todas las personas que se encuentren inscritas en el padrón comunal vigente.
Art.11°.- Para ser considerado comunero calificado, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en la comunidad
b) ser hijo de comunero.
c) Tener responsabilidad familiar.
e) Desarrollar actividades eminentemente agrícolas y pecuarias
f) El aspirante a ser comunero deberá demostrar identificación plena
con la comunidad participando en las actividades comunales.
g) No pertenecer a otra comunidad campesina.
h) Por derecho de inscripción se deberá abonar el monto mínimo de
15 jornales.
i) Los empleados servidores públicos hijos de
comuneros calificados, que participen activamente
con la comunidad.
(SE DEJA A CONSULTA LEGAL
Y DECISIÓN DE LA ASAMBLEA)
Art.12°.- Un comunero calificado podrá permanecer fuera de la comunidad, previa autorización de la
Directiva Comunal, solo en los siguientes casos:
a) Por enfermedad del comunero previa justificación medica
y comprobación por la Dirigencia Comunal.
b) Por enfermedad de un integrante de la unidad familiar
(conyugue, padres, hijos menores) previa justificación
médica por el término de dos meses.
c) Por capacitaciones previa autorización de la Dirigencia
comunal.
d) Por motivos imprevistos, previa comprobación de la Dirigencia
Comunal.
Art.13°.- Se podrá adquirir la calidad de comunero, por
Asimilación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) El varón que conforme pareja estable con una integrante
de la comunidad. Demostrando Tener residencia estable
no menor de 5 años en la comunidad. Acreditar buena
conducta expedida por las autoridades de su lugar de
procedencia con aprobación de la asamblea general.
b) Tener la calidad de trabajador eminentemente agrícola y/o
ganadero.
Art.14°.- Ningún comunero podrá renunciar a la institución, siendo deudor o codeudor en compromisos contraídos con o en nombre de la comunidad.
Art.15°.- Artículo derogado
TITULO IV
CAPITULO I
DEL PADRON COMUNAL
Art.16°.- El Padrón Comunal es el registro de datos socio econ6micos de los comuneros de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas.
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