VOZ CONCHUCANA
f) Por cometer abigeato en perjuicio de la Comunidad y comuneros,
previa comprobación del delito.
g) Por procesos legales injustificados contra de la comunidad
h) Por apropiación ilícita de bienes de los mismos
comuneros.
i) Otros motivos debidamente comprobados.
Art.26°.- Los comuneros que hayan sido separados de la institución tienen derecho a solicitar su reconsideración, presentando las justificaciones de los cargos imputados, debiendo ser contemplados en otra Asamblea General.
Art. 27°.- DEROGADO ( ver. Articulo Nº 14. Y inciso a) del Articulo Nº 25.
Art. 28 °.- Quien haya perdido su condición de comunero calificado, quedara totalmente prohibido de beneficiarse de los recursos naturales de la Comunidad como: pastos naturales, parcelas agrícolas, etc. incluso ser partidario de otro comunero calificado, caso de no acatar, la Junta Directiva procederá a rodear su ganado y cosechar sus siembras.
Art. 29°.- Los ciudadanos que sean sorprendidos beneficiándose de los recursos de la Comunidad, están obligados a pagar, en caso de reincidencia la Directiva tomará las acciones legales que amerite.
Art. 30°.- El comunero que facilite el aprovechamiento de los recursos de la Comunidad a no comuneros, será sancionado según sea el caso,
Art. 31 °.- Los comuneros están prohibidos de vender, arrendar y heredar sus parcelas de cultivo y sectores de crianza que se encuentren dentro del territorio comunal, en caso de infracción, será expulsado de la comunidad.
Art.32°.- Todos los comuneros están obligados a concurrir a los trabajos o faenas comunales y los que no pudieran concurrir por diferentes motivos, podrán nivelarse en el lapso de quince días siguientes a las faenas comunales. Caso contrario pagará una multa equivalente a dos jornales vitales por día de faena. debiendo cancelar en el transcurso de los cinco días siguientes de vencido el plazo para su nivelación.
Art.33°.- Por la naturaleza de las Rondas Campesinas, todos los comuneros son ronderos y están obligados a cumplir con las tareas que programa la Directiva de Rondas Campesinas, acogiéndose a las sanciones y multas establecidas en el articulo 22° del presente Estatuto.
Art.34°.- Los dirigentes de las Rondas Campesinas de la Base Conchucos que no cumplan con el desempeño de sus funciones y no asistan a las convocatorias de su Presidente, se harán acreedores de las siguientes sanciones:
a) Amonestaci6n verbal, escrita y multa por la Directiva de las Rondas
Campesinas, dichas sanciones son inapelables.
b) En caso de reincidencia serán suspendidos del cargo y puestos a
disposición de la Asamblea General, para su cambio o aplicaci6n del Art. 22° del presente Estatuto.
Art.35°.- Los directivos de la Comunidad Campesina que no cumplan en el cargo encomendado, se les aplicará las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y escrita.
b) Por reincidencia será puesto a disposición de la Asamblea General
para su cambio y aplicaci6n del Art. 22°del presente Estatuto.
Art.36°.- Los miembros de los Comités Especializados que no cumplan con su función, se acogerán alas siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y escrita. -
b) Por reincidencia serán Puestos a la Asamblea General, para su cambio
y aplicación al Art. 22° del presente Estatuto.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO COMUNAL
Art.37°.- En concordancia con lo establecido en la Ley General de Comunidades, el patrimonio de la Comunidad Campesina de Conchucos, esta constituida por sus bienes y rentas.
Art.38°.- Los bienes de la Comunidad Conchucos son:
a) El territorio cuya posesión y dominio ejerce.
b) Los pastos naturales flora y fauna, bosques y todos los recursos
naturales que se encuentren dentro de su perímetro.
c) Las mejoras como canales de riego, cercos, corrales,
viviendas, plantaciones y otras realizadas en el territorio
comunal, al fallecimiento o la perdida de la condición de comunero
calificado, pasaran a ser patrimonio comunal.
d) Las organizaciones que hayan hecho mejoras como: cercos,
corrales, plantaciones, canales, viviendas, etc. A su disolución,
automáticamente se revierte al patrimonio comunal.
e) Los inmuebles, instalaciones y obras construidas por la Comunidad
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