Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA
f)  Por cometer abigeato en perjuicio de la Comunidad  y comuneros,
previa comprobación del delito.
              g)  Por procesos legales  injustificados contra de la comunidad
h) Por apropiación ilícita de bienes de los mismos
      
comuneros.
i)  Otros motivos debidamente comprobados.
Art.26°.- Los comuneros que hayan sido separados de la institución  tienen derecho a solicitar su reconsideración, presentando las justificaciones    de los cargos imputados, debiendo ser contemplados en otra Asamblea General.
Art.   27°.- DEROGADO ( ver. Articulo Nº 14. Y inciso a) del Articulo Nº 25.
Art. 28 °.- Quien  haya perdido su condición de comunero calificado, quedara totalmente prohibido de beneficiarse de los recursos naturales de la Comunidad como: pastos naturales, parcelas agrícolas, etc. incluso ser partidario de otro comunero calificado, caso de no acatar, la Junta Directiva procederá a rodear su ganado y cosechar sus siembras.
Art. 29°.- Los ciudadanos que sean sorprendidos  beneficiándose  de los recursos de la Comunidad, están obligados a pagar, en caso de reincidencia  la Directiva tomará las acciones legales que amerite.
Art. 30°.- El comunero que facilite el aprovechamiento de los recursos de la Comunidad a no comuneros,  será sancionado según sea el caso,


Art. 31 °.- Los comuneros están prohibidos de vender, arrendar y heredar sus parcelas de cultivo y sectores de crianza que se encuentren dentro del  territorio comunal, en caso de infracción,  será expulsado de la comunidad.
Art.32°.- Todos los comuneros están obligados a concurrir a los trabajos o faenas comunales y los  que no pudieran concurrir por diferentes motivos, podrán nivelarse en el lapso de quince días siguientes a las faenas comunales. Caso contrario pagará  una multa equivalente a dos jornales vitales por día de faena.  debiendo cancelar en el transcurso de los cinco días siguientes de vencido el plazo para su nivelación.
Art.33°.- Por la naturaleza de las Rondas Campesinas, todos los comuneros son ronderos y están obligados a cumplir con las tareas que programa la Directiva de Rondas Campesinas, acogiéndose a las sanciones y multas establecidas en el articulo 22° del presente Estatuto.
Art.34°.- Los dirigentes de las Rondas Campesinas de la Base Conchucos que no cumplan con el desempeño de sus funciones y no asistan a las convocatorias de su Presidente,  se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a)  Amonestaci6n verbal, escrita y multa por la Directiva de las Rondas
Campesinas, dichas sanciones son inapelables.
b) En caso de reincidencia serán suspendidos del cargo y puestos a
   disposición de la Asamblea General, para su cambio o aplicaci6n del Art.        22° del presente Estatuto.
Art.35°.- Los directivos de la Comunidad Campesina que no cumplan en el      cargo encomendado, se les aplicará las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y escrita.
b) Por reincidencia será puesto a disposición  de la Asamblea General
    para su cambio y                aplicaci6n del Art. 22°del presente Estatuto.

Art.36°.- Los miembros de los Comités Especializados que no cumplan con su función, se acogerán alas siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal y escrita.                          -
b) Por reincidencia serán  Puestos a la Asamblea General, para su cambio
    y aplicación al Art.             22° del      presente Estatuto.




TÍTULO  V
RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO  I
DEL PATRIMONIO COMUNAL

Art.37°.- En concordancia con lo establecido en la Ley General de Comunidades, el patrimonio de la Comunidad Campesina de Conchucos, esta constituida por sus bienes y rentas.

Art.38°.- Los bienes de la Comunidad Conchucos son:

a)  El territorio cuya posesión y dominio ejerce.
b) Los pastos naturales flora y fauna, bosques y todos los recursos
   
naturales que se encuentren dentro de su perímetro.
c) Las  mejoras  como  canales de riego,  cercos,  corrales,
    viviendas,            plantaciones  y  otras  realizadas  en  el  territorio
    comunal,  al         fallecimiento o la perdida de la condición de comunero
    calificado,            pasaran a ser patrimonio comunal.
d) Las  organizaciones que  hayan  hecho mejoras como:  cercos,
   
corrales, plantaciones, canales, viviendas, etc. A su disolución,
   
automáticamente se revierte al patrimonio comunal.
e) Los inmuebles, instalaciones y obras construidas por la Comunidad

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