VOZ CONCHUCANA
dentro de su comprensión territorial.
f) Las maquinarias, equipos, herramientas, inmuebles, enseres y
semovientes que posee la Comunidad a titulo privado.
g) Los legados y donaciones.
h) Todo lo que ha adquirido la Comunidad en forma permitida por
Ley.
i) Los muebles y semovientes abandonados de dueños no conocidos
que se encuentren dentro del territorio de la mencionada
Comunidad de Conchucos.
j) Los bosques en el territorio comunal de personas que perdieron su
condición de comunero, revertirán a la comunidad automáticamente.
k) La comunidad, implementara un registro de comuneros que conduzcan bosques
en su territorio y deberá ser manejado técnicamente.
Art.39°.- Las rentas de la Comunidad Campesina Conchucos son:
a) Las transferencias y subsidios que reciben del tesoro público y privado.
b) Los beneficios generados por las Empresas de su propiedad o de
las que tengan participación.
c) La participación a la que se refiere el Art. 15° de la Ley General de
Comunidades.
d) Las utilidades provenientes del rodeo de ganado en los pastos y
parcelas de la Comunidad.
e) Los ingresos provenientes de las ventas de los frutos de la tierra , de
los bosques y del ganado comunal.
f) Los intereses que se obtengan por el depósito de sus capitales, en
entidades de sistema financiero nacional, privado o publico.
g) DEROGADO
h) Las cuotas que otorgan los comuneros o pagos por pastos, recursos
minerales metálicos y no metálicos (canteras de carbón, arena, granito
u otros) establecidos por disposición Estatutaria o por acuerdo de Asamblea
General.
Art.40°.- Conforma el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Conchucos, las tierras ubicadas dentro de sus linderos o los que señala la Ley de Deslinde y Titulación, así como las tierras reivindicadas librados de procesos judiciales y/o Fuero Agrario, se procederá a la colocación de hitos para identificar el territorio comunal de otras propiedades colindantes. son INVENDIBLES inembargables e inajenables, imprescriptibles, inalienables
Debe aperturarse un libro especial y exclusivo para el registro de las parcelas privadas con sus colindancias y áreas respectivas actualizándose cada dos años.
CAPITULO 11
DE LA TENENCIA Y USO DE LA TIERRA
Art .41°.- En concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley General de Comunidades Campesinas, esta prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad, como son agrícolas y pastos naturales, para lo cual en la Comunidad se apertura un padrón de uso de las tierras, en el cual se registraran las parcelas familiares, sectores de crianzas y sus respectivos usuarios actualizándose cada dos años.
Art. 42°. Las tierras agrícolas comprendidas en el territorio de la Comunidad Campesina Conchucos, serán conducidas en forma comunal,
individual , familiar y empresarial o asociativa, las parcelas familiares e individuales deberán ser trabajadas directamente por los comuneros calificados y las parcelas no cultivadas durante dos repartos consecutivos serán recuperadas y asignadas a otro comunero.
En los sectores de siembra continua que no fuera cultivado por dos campañas seguidas, revertirá a la comunidad para ser designada a otro comunero.
Art.43°.- Para el uso de los pastos naturales se apertura un padrón de uso de pastos naturales o punas de crianza de ganado, en el cual se registrará el nombre del sector, especies y cantidades de los mismos, quedando establecido en forma permanente mientras sea conducido directamente por los crianderos, no permitiéndose por ningún motivo el cambio de puna o sector de crianza.
Se elaborará un mapa de zonificación y/o reserva ecológica clasificando su utilidad para la conservación de las cuencas hidrográficas, agrícolas, pastizales, forestales, turística y arqueológicas con fines turísticos. declarando su intangibilidad.
Art.44°.- MODIFICADO. Se elaborará un mapa de zonificación y/o reserva ecológica clasificando su utilidad para la conservación de las cuencas hidrográficas, agrícolas, pastizales, forestales, turística y arqueológicas con fines turísticos. declarando su intangibilidad
Art.45°.-Al fallecimiento del titular (comunero o comunera) la Comunidad procederá a recuperar la parcela agrícola, salvo que el cónyuge u otro miembro del núcleo familiar dependiente de este, se inscriba en el Padrón Comunal y lo conduzca directamente, en caso de controversia retornara a la Comunidad y no se permitirá el fraccionamiento de la parcela.
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