Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA
    dentro de su comprensión territorial.
f)  Las  maquinarias,  equipos,  herramientas, inmuebles, enseres y
                   semovientes que posee la Comunidad a titulo privado.
g) Los legados y donaciones.
h) Todo lo que ha adquirido la Comunidad en forma permitida por
     
Ley.
i)    Los muebles y semovientes abandonados de dueños no conocidos
                 que  se  encuentren  dentro  del  territorio  de  la  mencionada
                 Comunidad de Conchucos.
              j) Los bosques en el territorio comunal de personas que perdieron su
                   condición de comunero, revertirán a la comunidad automáticamente.   
              k) La comunidad, implementara un registro de comuneros  que conduzcan bosques
                  en su territorio y deberá ser manejado técnicamente.

Art.39°.- Las rentas de la Comunidad Campesina Conchucos son:
a)  Las transferencias y subsidios que reciben del tesoro público y privado.
b) Los beneficios generados por las Empresas de su propiedad o de
   
las que tengan participación.

c) La participación a la que se refiere el Art.          15° de la Ley General de
                  Comunidades.
d) Las utilidades provenientes del rodeo de ganado en los pastos y
   
parcelas de la Comunidad.
e) Los ingresos provenientes de las ventas de los frutos de la tierra , de
    los bosques y del ganado comunal.

                                                
f) Los intereses que se obtengan por el depósito de sus capitales, en
                    entidades de sistema financiero nacional, privado o publico.
g) DEROGADO
h) Las cuotas que otorgan los comuneros o pagos por pastos, recursos
    minerales metálicos y no metálicos (canteras de carbón, arena, granito
   u otros)                establecidos por disposición Estatutaria o por acuerdo de Asamblea
   General.

Art.40°.- Conforma el territorio comunal de la Comunidad Campesina de Conchucos, las tierras ubicadas dentro de sus linderos o los que señala la Ley  de  Deslinde  y  Titulación, así como las tierras reivindicadas librados de procesos judiciales y/o Fuero Agrario, se procederá a la colocación de hitos  para  identificar el  territorio  comunal  de otras propiedades colindantes. son INVENDIBLES  inembargables  e  inajenables, imprescriptibles, inalienables

Debe aperturarse un libro especial y exclusivo para el registro de las  parcelas privadas con sus colindancias y áreas respectivas actualizándose cada dos años.

CAPITULO 11
DE LA TENENCIA Y USO DE LA TIERRA

Art .41°.- En concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley General de Comunidades Campesinas, esta prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la Comunidad, como son agrícolas y pastos naturales, para lo cual en la Comunidad se apertura un padrón de uso de las tierras, en el cual se registraran las parcelas familiares, sectores de crianzas y sus respectivos usuarios actualizándose cada dos años.

Art.   42°. Las tierras agrícolas comprendidas en el territorio de la Comunidad Campesina Conchucos, serán conducidas en forma comunal,
individual , familiar y empresarial o asociativa, las parcelas familiares e individuales deberán ser trabajadas directamente por los comuneros calificados  y  las  parcelas  no cultivadas durante dos repartos consecutivos serán recuperadas y asignadas a otro  comunero.

En los sectores de siembra continua que no fuera cultivado por dos campañas seguidas, revertirá a la comunidad para ser designada a otro comunero.
Art.43°.- Para el uso de los pastos naturales se apertura un padrón de uso de pastos naturales o punas de crianza de ganado, en el cual se registrará el nombre del sector, especies y cantidades de los mismos, quedando  establecido en forma permanente mientras sea conducido directamente por los crianderos, no permitiéndose por ningún motivo el cambio de puna o sector de crianza.
Se elaborará un mapa de zonificación y/o reserva ecológica  clasificando su utilidad para la conservación de las cuencas hidrográficas, agrícolas, pastizales, forestales, turística y  arqueológicas  con fines turísticos. declarando su intangibilidad. 
Art.44°.- MODIFICADO. Se elaborará un mapa de zonificación y/o reserva ecológica  clasificando su utilidad para la conservación de las cuencas hidrográficas, agrícolas, pastizales, forestales, turística y  arqueológicas  con fines turísticos. declarando su intangibilidad
Art.45°.-Al fallecimiento del titular (comunero o comunera) la Comunidad procederá a recuperar la parcela agrícola, salvo que el cónyuge u otro miembro del núcleo familiar dependiente de este, se inscriba en el Padrón Comunal y lo conduzca directamente, en caso de controversia retornara a la Comunidad y no se permitirá el fraccionamiento de la parcela.

No hay comentarios:

Publicar un comentario