Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

Art.46°.- La Comunidad Campesina Conchucos, con aprobación de la Asamblea General podrá ceder en uso a la organización del estado, para fines específicos de  educación y salud.   Las tierras reincorporadas a la agricultura, bajo el sistema de riego, serán destinadas a los nuevos comuneros.

Art.47°.- Cada comunero dentro de los pastos naturales, podrá criar libremente en su sector destinado para tal fin, respetando a los vecinos, sin crear problemas personales, ni con animales, caso contrario el afectado denunciara ante la Junta Directiva, para su investigación y aplicación del Art. 22° del presente estatuto y también podrá recurrir ante la autoridad competente según el caso.

Art.48°.- Cada criandero, deberá  ocupar  un solo sector de crianza para sus animales pudiendo realizar mejoras como: Cercos, acequias, mejoramiento de pastos, etc.   Sometiéndose al articulo Nº Art.45° y Nº del presente estatuto.
c) El acaparamiento de punas será sancionado con rodeo  de sus
    animales y pagará una  multa determinada por la Junta Directiva.

a)  OVINOS: Por comunero,  como máximo 250 cabezas y pagara la
     suma de              S/.1.00  nuevo sol por cada cabeza  al año calendario, se


    considerara          unidad animal afecto a pago a partir de los seis meses de  
    edad.

b) VACUNOS: Por comunero,  como máximo 40 cabezas y pagara S/.
    2.00 (dos             nuevo sol) por cabeza al año calendario, se considera
    unidad                 animal afecto de pago a partir de un año de edad y el
    tiempo de cobro lo determinara la directiva.

    Al encontrarse controversia entre comuneros ganaderos la Junta
    Directiva tomara acciones pertinentes y al no llegar a  acuerdos
    satisfactorios informara a la asamblea general para su tratamiento.    

d)  EQUINOS: Un comunero criará libre de pago  como máximo
     tres caballos y  diez pollinos, éstos prestarán servicio
    
cuando la Directiva lo requiera.

E) PORCINOS: Esta prohibido su crianza en todo sector de la Comunidad (agrícola o pastos naturales) por ser focos de infección y contagio.

f) La comunidad estimulará la crianza de camélidos sudamericanos  designando un lugar de crianza.


Art.49°.- DEROGADO  POR GUARDAR REALCION CON ARTÍCULO ANTERIOR
Art.50°.-  Los  sectores de cultivo como callpas y  rastrojos comunales, serán ocupados únicamente por animales de trabajo de los comuneros tales como: yuntas y ganado equino, quedando prohibido el traslado de otros animales a estas zonas, caso de incumplir se aplicara el Art. 22° del presente Estatuto. Para cada campaña agrícola se destinara un sector especifico para las yuntas.
Art.51°.- Los rodeos en los sectores agrícolas, se realizará cuando la junta directiva y los comités especializados lo determinen:
a)         De los pastos naturales se realizará por lo menos una vez al año, previa autorización de la autoridad política. la fecha será fijada por la Directiva Comunal.
Art.52°.-Al detectarse animales existentes dentro de los pastos naturales y parcelas agrícolas, que no sea de propiedad de los comuneros, serán rodeados inmediatamente y se cobrará  una multa de:
a) Por ganado lanar pagarán el monto equivalente a medio jornal diario de
    la zona, por cabeza.
b) Por  ganado porcino pagarán el monto equivalente a dos jornales, por
    cabeza; por segunda vez será requisado el ganado.
c) Por ganado equino y ganado vacuno pagarán el monto equivalente a un
   jornal diario de la zona, por cabeza. Estos pagos por primera vez y en
               caso de reincidencia estas tarifas se duplicarán.
Art.53°.- Los animales rodeados de los pastos naturales o parcelas agrícolas de comuneros que dentro de 15 días no aparecieran sus dueños, pasarán a formar parte del patrimonio comunal, según el Art. 23° inciso (e) de la Ley General de Comunidades.
Art.54°.- DEROGADO.
Art.55°.- Para mantener la tradición ancestral de nuestra Comunidad, en la crianza de ganado de lidia (bravo) por acuerdo de Asamblea se debe destinar los sectores específicamente para su crianza, con la finalidad de mantener y mejorar estas especies, adquiriendo para ello sementales de casta.   
TITULO  VI
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Art.56°.- Los órganos de Gobierno de la Comunidad Campesina de Conchucos son:
a)  La Asamblea General.
b)  La Directiva Comunal.
c)   Los Comités Especializados, por actividad y por anexo.

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