Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 57°.- La Asamblea General, es el órgano máximo o supremo de gobierno de la Comunidad, esta constituido por  todos los comuneros debidamente inscritos en el Padrón Comunal sus funciones son normativas y fiscalizadoras, sus acuerdos obligan a todos los comuneros a acatarlos, y son inapelables. Contemplados en los  artículos 38 , 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47. e incisos  de a  hasta  m. De la Ley  Nº 24656.  General de Comunidades Campesinas del Perú.
Las Asambleas Generales, serán Ordinarias y Extraordinarias.
               Las Asambleas Ordinarias, se realizarán tres veces al año, en las
               fechas: Primero de Enero para juramentación de la directiva comunal.
                Sábado Visita y ocho de Diciembre.
               

                Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán, cuando el caso lo
              requiera, a criterio de la Directiva Comunal o cuando la solicite la quinta
                parte (20%) de los comuneros, en la que solo se podrá  tratar  asuntos  que sean
                objeto de la indicada convocatoria.
La Asamblea General de comuneros, será dirigido por el Presidente de la Directiva Comunal, o por un Director de debates, elegido en el mismo acto,  debiendo ser un comunero calificado.

a) El Director de Debates, será el único responsable de la conducción
                   de de la asamblea basándose exclusivamente a  los puntos  contemplados en la
                   agenda,  previa aprobación de los asistentes.

                b) Los asambleístas   deberán  promocionar a nuevos comuneros como directores de
                    debates.
c) La indisciplina de los comuneros durante el desarrollo de la
                  asamblea, será sancionado con una amonestación verbal, en caso
                    de reincidencia, intervendrá  la Ronda Campesina. Todo comunero está
                 obligado a estar presente en la Asamblea a la hora fijada en la
                    convocatoria, portando su estatuto.
               d) Los comuneros en estado etílico, no serán admitidos en la Asamblea y se
                   considerará como falta.
Art. 58°.- DEROGADO   
Art. 59°.- DEROGADO   PREVISTO EN EL ARTICULO 
Art. 60°.- CONTEMPLADO EN EL ART. 57.
Art.61°.- CONTEMPLADO EN EL ART. 57. 

Art.62°.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal o en su ausencia por el Vicepresidente. En caso que el Presidente se negara a convocar o no la hubiera hecho en los plazos establecidos en el presente Estatuto, el Juez de Paz de la sede de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneros calificados ordenará la convocatoria, señalando el lugar, día y hora de la reunión, en concordancia  con lo dispuesto en el Art. 43°  del  Reglamento de  la  Ley General de Comunidades Campesinas.
Art.63°.- Los acuerdos de la Asamblea General se aprobaran por mayoría simple de votos, a excepción de los casos establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento.
Cuando se trate de  otorgar permiso superficial para uso de tierras a terceras personas y/o empresas, la asamblea deberá tener un solo punto de agenda  convocada única y exclusivamente para tal fin, cuantas veces sea necesaria. 
Art.64°.- Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, se iniciaran  a las 8.30. am y se requiere la  concurrencia por lo menos  de  la  mitad  más  uno  de  los  comuneros con una tolerancia máxima de  treinta minutos
Art.65°.- En ningunas de las asambleas se admitirá remplazo para lo cual el secretario o su representante verificara con la tarjeta de control a cada comunero, antes de ingresar al local comunal.
Art.66°- La Junta Directiva de la Comunidad  elaborará una tarjeta de control de asistencia a las Asambleas, debidamente diseñada para que identifique al comunero y comunera  en las Asambleas, la cual será obligatoria para su ingreso al local comunal, mediante la tarjeta el secretario o su representante, verificará  el quórum existente.  esta tarjeta será visada por un responsable de la Directiva en el momento de firmar el libro de actas al final de la asamblea.
Art. 67°.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de lo establecido en el Art. 18° de la Ley de Comunidades Campesinas las
siguientes:

a)  Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal, que solicite la
    
adjudicación de tierras a titulo honroso las transacciones y
    
calificaciones sobre tierras que pretenda la Comunidad, así como el
    
deslinde y titulación del territorio comunal.

b)  Fijar la extensión máxima de las parcelas familiares, que deben ser
       trabajadas directamente por cada comunero jefe de
familia,

c)  Autorizar al presidente de la Directiva Comunal para suscribir actas
      
de colindancia del territorio comunal.
d)  Aprobar las conciliaciones a que llegue en caso de controversia
      
en el procedimiento de deslinde y titulación del territorio comunal.

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