VOZ CONCHUCANA
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 57°.- La Asamblea General, es el órgano máximo o supremo de gobierno de la Comunidad, esta constituido por todos los comuneros debidamente inscritos en el Padrón Comunal sus funciones son normativas y fiscalizadoras, sus acuerdos obligan a todos los comuneros a acatarlos, y son inapelables. Contemplados en los artículos 38 , 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47. e incisos de a hasta m. De la Ley Nº 24656. General de Comunidades Campesinas del Perú.
Las Asambleas Generales, serán Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias, se realizarán tres veces al año, en las
fechas: Primero de Enero para juramentación de la directiva comunal.
Sábado Visita y ocho de Diciembre.
Las Asambleas Extraordinarias, se realizarán, cuando el caso lo
requiera, a criterio de la Directiva Comunal o cuando la solicite la quinta
parte (20%) de los comuneros, en la que solo se podrá tratar asuntos que sean
objeto de la indicada convocatoria.
La Asamblea General de comuneros, será dirigido por el Presidente de la Directiva Comunal, o por un Director de debates, elegido en el mismo acto, debiendo ser un comunero calificado.
a) El Director de Debates, será el único responsable de la conducción
de de la asamblea basándose exclusivamente a los puntos contemplados en la
agenda, previa aprobación de los asistentes.
b) Los asambleístas deberán promocionar a nuevos comuneros como directores de
debates.
c) La indisciplina de los comuneros durante el desarrollo de la
asamblea, será sancionado con una amonestación verbal, en caso
de reincidencia, intervendrá la Ronda Campesina. Todo comunero está
obligado a estar presente en la Asamblea a la hora fijada en la
convocatoria, portando su estatuto.
d) Los comuneros en estado etílico, no serán admitidos en la Asamblea y se
considerará como falta.
Art. 58°.- DEROGADO
Art. 59°.- DEROGADO PREVISTO EN EL ARTICULO
Art. 60°.- CONTEMPLADO EN EL ART. 57.
Art.61°.- CONTEMPLADO EN EL ART. 57.
Art.62°.- La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Directiva Comunal o en su ausencia por el Vicepresidente. En caso que el Presidente se negara a convocar o no la hubiera hecho en los plazos establecidos en el presente Estatuto, el Juez de Paz de la sede de la Comunidad, a solicitud de la quinta parte de los comuneros calificados ordenará la convocatoria, señalando el lugar, día y hora de la reunión, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 43° del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Art.63°.- Los acuerdos de la Asamblea General se aprobaran por mayoría simple de votos, a excepción de los casos establecidos en la Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento.
Cuando se trate de otorgar permiso superficial para uso de tierras a terceras personas y/o empresas, la asamblea deberá tener un solo punto de agenda convocada única y exclusivamente para tal fin, cuantas veces sea necesaria.
Art.64°.- Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, se iniciaran a las 8.30. am y se requiere la concurrencia por lo menos de la mitad más uno de los comuneros con una tolerancia máxima de treinta minutos
Art.65°.- En ningunas de las asambleas se admitirá remplazo para lo cual el secretario o su representante verificara con la tarjeta de control a cada comunero, antes de ingresar al local comunal.
Art.66°- La Junta Directiva de la Comunidad elaborará una tarjeta de control de asistencia a las Asambleas, debidamente diseñada para que identifique al comunero y comunera en las Asambleas, la cual será obligatoria para su ingreso al local comunal, mediante la tarjeta el secretario o su representante, verificará el quórum existente. esta tarjeta será visada por un responsable de la Directiva en el momento de firmar el libro de actas al final de la asamblea.
Art. 67°.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de lo establecido en el Art. 18° de la Ley de Comunidades Campesinas las
siguientes:
a) Autorizar al Presidente de la Directiva Comunal, que solicite la
adjudicación de tierras a titulo honroso las transacciones y
calificaciones sobre tierras que pretenda la Comunidad, así como el
deslinde y titulación del territorio comunal.
b) Fijar la extensión máxima de las parcelas familiares, que deben ser
trabajadas directamente por cada comunero jefe de familia,
c) Autorizar al presidente de la Directiva Comunal para suscribir actas
de colindancia del territorio comunal.
d) Aprobar las conciliaciones a que llegue en caso de controversia
en el procedimiento de deslinde y titulación del territorio comunal.
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