VOZ CONCHUCANA
e) Aprobar el sometimiento de la controversia a la decisión de arbitraje
a que se refiere el Art.13° de la Ley NO 24657 (deslinde y titulación del
territorio de (Comunidades Campesinas).
f) Determinar el régimen de uso de sus tierras en forma comunal,
familiar, mixta y otras.
g) DEROGADO
h) Aprobar el presupuesto anual de la Comunidad y el balance
económico general del ejercicio que someta a su consideración, la Directiva Comunal con el informe del Comité Especializado revisor
de cuentas. Facultando el contrato de profesionales especializados en el tema.
Aprobar y modificar el Reglamento de Elecciones Comunales y
otros que requiera la Comunidad.
j) DEROGADO.
k) Fijar las contribuciones económicas que los comuneros deben
abonar a la Comunidad, así como el monto de las multas y
compensaciones por concepto de uso de pastos, bienes y
servicios de la Comunidad.
I) Autorizar el gasto de los recursos: financieros que la
Comunidad reciba de entidades publicas y privadas
nacionales, extranjeras, etc.
m) Ejercer las demás atribuciones de su competencia prevista en la
Ley General de Comunidades Campesinas, su reglamento y del
presente estatuto.
n) Dispensar a los comuneros de sus obligaciones por razones de
discapacidad física y psicológica.
o) Aprobar las adjudicaciones de lotes urbanos (vivienda) a los
comuneros del anexo de Tauli que no lo tuvieran, para tal efecto
se designara una comisión que se encargara de fijar el área
correspondiente y realizar el levantamiento de su plano urbano en
coordinación con la entidad competente.
p) DEROGADO
q) Aprobar el Estatuto de la Comunidad, presentado por la comisión
estatutaria y Directiva Comunal para su reconocimiento ante la
SUNARP.
r) Nombrar al Director comunal como ente de apoyo y asesoramiento
de la junta Directiva comunal.
s) Nombrar los Comités Especializados.
t) Autorizar la firma de convenios con entidades nacionales y extranjeras y dar poderes para procesos legales, gestiones; en representación de la Comunidad.
Art. 68°.- DEROGADO.
Art. 69°.- DEROGADO
Art. 70°.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se desarrollaran bajo los siguientes pasos:
a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.
b) Lectura de despachos o correspondencias recibidas.
c) Informes.
d) Pedidos.
e) Orden del día, debates y acuerdos.
Art. 71°.- DEROGADO
CAPITULO II
DE LA DIRECTIVA COMUNAL
Art. 72°.- La Directiva de la Comunidad Campesina Conchucos, es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad y esta constituida por los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Prosecretario
- Tesorero
- Pro tesorero
- Fiscal *
- 1erVocal
- 2do vocal
No hay comentarios:
Publicar un comentario