Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

* Internamente se podrá incorporar un adjunto para apoyo del fiscal.

Estos cargos son personales e indelegables, además ad honoren, salvo casos especiales que acuerde la Asamblea General, serán elegidos por un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos por un periodo igual, previa aceptación voluntaria.

Además, están prohibidos de postular o candidatear a otros cargos públicos durante el periodo de su mandato, dentro de la jurisdicción.
Art.   73°.- Las sesiones de la Directiva Comunal son ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se desarrollaran por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia o a pedido de por lo menos  dos de sus miembros.
 Sera facultad de la junta directiva si permite la participación o no de los comités especializados en dicha reunión

En caso de no ser convocadas las reuniones dentro de los cinco días siguientes a petición,  puede hacerlo el vicepresidente o cualquier integrante de la Directiva Comunal, previa comunicación escrita al Presidente
Art. 74°.- Para que haya quórum de la Directiva Comunal, se requiere cuando  menos  la  concurrencia  de  la  mitad  mas  uno de sus integrantes, sus acuerdos se aprobaran por mayoría; el Presidente tiene voto dirimente.

Art. 75°.- En caso que la Directiva comunal no pueda reunirse por falta de quórum, el Presidente requerirá a los directivos, el requerimiento se hará por tres veces. En el plazo de ocho días, asentando acta escrita por el Presidente y directivos asistentes.

El tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia y si persiste la inasistencia en la tercera citación, se dejara constancia en acta escrita por el Presidente y directivos asistente, cuya copia autenticada se hará conocer en Asamblea General, para que se declare  la  vacancia  y apruebe su destitución y la elección de nuevos directivos, aplicándose en este caso el Art. 22° inciso (f) del
presente  Estatuto.
Art.76°.- Queda vacante el cargo de algún miembro de la Directiva Comunal en los siguientes casos:
a)  Por las inasistencias a las sesiones de la Directiva Comunal, de
      
conformidad a lo dispuesto en el Art. 55° del Reglamento de la Ley
      
de Comunidades y el Articulo anterior del presente Estatuto.

b)  Por disponer indebidamente los bienes de la Comunidad.
c)   Por ejercer abuso de autoridad, en perjuicio de los derechos de los
comuneros.
d)  Por usurpar funciones de los demás directivos.

e)  Por abandonar injustificadamente el cargo o ausentarse de la
      
Comunidad, por mas de dos meses consecutivos sin autorización de
      
la Directiva Comunal
f)     Por favorecer el uso ilegal de tierras comunales.
g)  Por  encontrarse  en  condición  de  sentenciado,  por  los
tribunales de justicia o por la Comisión de delitos comunes.

h)  Por falsificar documentos y tener participación directa en los
      
mismos. Además de los casos de muerte, se considerara vacante los
       cargos de la Directiva comunal en los siguientes casos :
1.- Por enfermedad o incapacidad permanente que impida su
      
desempeño dirigencia por un periodo mayor de tres meses.  2-    Par cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Comunidad.
 3.-  Por renuncia fundamentada y aceptada por la Asamblea General.
  4.- Por perder la condición de comunero calificado; los miembros de la
 Directiva comunal que hayan sido renovados o destituidos de sus cargos por la Asamblea General, pueden solicitar su reconsideración dentro de los ocho días posteriores a la adopción del acuerdo, para ser contemplados en otra Asamblea General cuya decisión confirmativa es inapelable.

  5.- Por deslealtad a la Comunidad Campesina Conchucos.

Art.77a.- Son  funciones de la  Directiva Comunal, además de lo establecido en el Art. 60a del Reglamento de Comunidades Campesinas las siguientes:
a)  Dirigir la marcha administrativa de la Comunidad, cumpliendo y
    
haciendo cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de
    
Comunidades Campesinas ,el Reglamento de las Comunidades
     campesinas, el presente Estatuto  y  los acuerdos de la Asamblea
     General.

b)  Elaborar el Plan de Proyecto de Desarrollo Comunal y poner a
      
consideración de la Asamblea General.

c)   Elaborar el Presupuesto Anual  y presentar el balance general del
      
ejercicio económico en forma anual.

d)  Convocar a sesión ordinaria, extraordinaria y Asamblea General. xxxxxxxxxxxx

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