VOZ CONCHUCANA
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES
Art.109°.- La Comunidad Campesina Conchucos elegirá a los integrantes de la Directiva Comunal de acuerdo a las normas establecidas en la Ley General de Comunidades Campesinas, el Reglamento de la Ley de Comunidades y el presente estatuto.
Art.110°.- Para la elección de la Directiva Comunal se nombrará un Comité Electoral compuesto por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, los que. serán elegidos en Asamblea General extraordinaria, que tendrá lugar a mas tardar el quince de octubre cada dos año.
Art.111°.- Los integrantes de la Directiva Comunal serán elegidos cada dos años en un solo acto, entre el quince de noviembre y el quince de diciembre, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral.
Art. 112°.-El Comité Electoral es la Autoridad en material electoral y contra su decisión solo procede recurso de apelación ante la Asamblea General, en caso de anulación o irregularidades graves debidamente comprobadas que no haya sido resuelto por este.
a) Para integrar el Comité Electoral se requiere ser comunero y saber leer y escribir.
b) no podrán ser candidatos en las elecciones comunales.
c) Están impedidos de integrar el Comité Electoral los integrantes de la directiva comunal en ejercicio.
Art.114°.- En caso de nulidad de las elecciones, (de acuerdo al Art. Nº81 y 83 de la ley general de comunidades) la Directiva Comunal continuará en ejercicio de sus cargos, hasta la elección de los nuevos dirigentes y convocará a nuevas elecciones, las que se realizarán dentro de los quince días siguientes de efectuada la Asamblea que declaró nula las elecciones.
Art.115°.- El comité electoral publicará su cronograma de convocatoria por los diversos medios de comunicación social de la localidad ( T.V., radio, alta voz y otros) con anticipación no menor de ocho días.
Art.116°.- Los integrantes del comité Electoral que no ejerzan o abandonen sus funciones serán sancionados con una multa del valor de diez jornales vitales de la zona, asimismo cuando un comunero omite injustamente el sufragio será sancionado con una multa al valor de tres jornales vitales de la zona o con la sanción que acuerde la Asamblea General.
Art.117°.- Para ser candidato a la Directiva Comunal se debe reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Padrón Comunal
b) Gozar del derecho de sufragio
b) Para postular al cargo de presidente y fiscal, debe haber desempeñado un cargo en
los comités especializados y un cargo en la directiva.
c) Para postular a los demás cargos directivos, debe haber desempeñado por lo menos
un cargo en los comités especializados.
Art.118°.- No puede ser candidato a la Directiva Comunal:
a).- Los que no están inscritos en el padrón comunal.
b).- Los que hubieren sido condenados por delitos contra el patrimonio.
c) Los que tienen juicio pendiente con la comunidad.
d) Los servidores del sector público.
e) los sancionados por la asamblea general, por la comisión de faltas graves establecidas en el estatuto de la comunidad y que no hayas sido rehabilitados por la misma Art. Nº 22 y demás incisos que contempla el estatuto.
f).- Los que adeuden a la Comunidad Campesina Conchucos.
Art.119°.- Las elecciones de la Directiva Comunal se efectuaran por el sistema de listas completas, cada lista deberá incluir un delegado para
cada anexo (Santa Rosa de Huashla y Tauli), las listas serán identificadas mediante cedulas de sufragio en colores o símbolo y deberá estar representado por un personero general así mismo puede acreditar un personero ante cada mesa de sufragio.
Art.120.- No podrán integrar una misma lista de candidatos los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos) y segundo grado de afinidad (esposa, cuñados, hijos adoptivos).
En caso de presentarse una sola lista de candidatos, el comité electoral elaborará un nuevo cronograma en el término de ocho días y de persistir el caso, dará cuenta a la Asamblea Aeneral para la proclamación como lista única.
Art.121º Los cargos de dirigencia Comunal, son irrenunciables.
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