Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

Art.122°.- Son funciones del Comité Electoral:
a).- Realizar el re empadronamiento de comuneros basándose en el padrón inmediatamente anterior con vigencia no mayor de dos años otorgando las facilidades a los comuneros con limitaciones.

b) Confeccionar el padrón de electores en base al padrón general.
c).- Elaborar un cronograma de elecciones con treinta días de
anticipación.
c).-  Preparar el funcionamiento de las mesas de sufragio.
e).- Dirigir y controlar el proceso eleccionario que se realizara desde las
      
ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde.

f).- Resolver las impugnaciones y declarar la nulidad de las elecciones.
g).- Elaborar las actas de escrutinio y proclamar ganadora a la lista que
       haya obtenido mayoría de votos hábiles.
h).- Los miembros del Comité Electoral una vez nombrados, serán
      
inmediatamente juramentados y no podrán renunciar.

Art.123°.- Procede la impugnación o renuncia de los integrantes de una lista, únicamente en los casos que los candidatos no reúnan los requisitos pertinente, solo pueden hacer uso de este derecho los comuneros inscritos en el padrón de electores y podrá ser planteada según el cronograma establecido.
Art.125°.- El elector previamente identificado, emitirá su voto en un sobre en la cámara secreta, depositandolo en el ánfora en presencia de los miembros de la mesa de sufragio, procediendo a firmar e imprimir su huella digital en el padrón electoral.

Art.126°.- El Comité Electoral declarará la nulidad de las elecciones en los
siguientes casos:
a).- Cuando no hayan sufragado la mayoría de los comuneros inscritos
      
en el padrón electoral.
b).- Cuando no se haya efectuado el escrutinio inmediatamente después
      
de cerrado el acto eleccionario.
Art.127°.- En concordancia con lo dispuesto en el Art.' 90 del reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas : El resultado de las elecciones, conteniendo el nombre de los candidatos electos para cada cargo y el número de votos obtenidos por las listas, constatara en el acta electoral, la misma que será transcrita al libro de actas de la Asamblea General.
Art.128°.- EI Comité Electoral otorgará los respectivos credenciales a los miembros electos de la Directiva Comunal, así como a los delegados de los anexos.

Art.129°.- El Comité Electoral cesa en sus funciones, en cuanto asuman
sus funciones los miembros de la nueva Directiva Comunal, quienes lo harán el primero de enero del año siguiente.



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