VOZ CONCHUCANA
Art. 95°.- Los comités especializados de apoyo en los anexos de Santa Rosa de Huashla y Tauli, serán nombrados en su jurisdicción el 8 de diciembre de cada año, mediante elección directa con una duración de un año, entrando en función el primero de enero; sus faenas serán fiscalizadas por la dirigencia comunal.
Art.96°.- (contemplado en el art. Nº 92)
Art.97°.- (contemplado en el art. Nº 92)
EN BLANCO
Art.100°.- (DEROGADO) contemplado en el art. 92
Art.101°.- (DEROGADO) contemplado en el art. 92
Art.102°.-(PASA A CONSULTA DE LA ASAMBLEA PARA SU DEROGATORIA) Comité de Apoyo de Alcaldes Pedáneos se mantienen nuestra comunidad como hecho histórico, que en la colonia como cabildo de indios dirigían los ayllus indígenas, los que cumplían las siguientes funciones.
a).- Organizar los trabajos comunales
b).- Realizar el reparto de las parcelas agricolas.
c).- Conducir las herramientas y otros , para tareas de "Republica"
d).- Participar en las instalaciones y mejoras de la infraestructura de los
pastores de los ganados de la comunidad.
e).- Control de las asistencias de los comuneros en las tareas de
conservaci6n de los canales de regadio.
f).- Apoyar a los diversos comites y Junta Directiva en todas las
actividades inherentes a su funci6n.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION DE LOS ANEXOS
Art.103°.-(contemplado en el art. 95)
Art.104°.- Los comuneros de los anexos, están sujetos a los mismos derechos y obligaciones que todos los comuneros de la Comunidad Campesina Conchucos; y en los repartos de parcelas agrícolas y en sectores de mucha distancia a su residencia se les designara en sectores próximos, a solicitud de parte del interesado sin afectar los sectores de repartos tradicionales.
Art.105°.- En los trabajos de repúblicas las autoridades deberán coordinar con la Junta Directiva.
Art.106°.- El Comité Especializado de Apoyo de cada anexo tendrá como función la organización y modalidad de trabajo con el control de la dirigencia comunal.
Art.107°.- El delegado del anexo de Tauli, podrá solicitar a la Asamblea General la adjudicación de lotes para vivienda para los comuneros
que no tuvieran, previo levantamiento de su plano urbano.
Art.108°.- Los comuneros de los anexos de Santa Rosa de Huashla y Tauli, deberán asistir obligatoriamente a las asambleas comunales, con excepción del 8 de diciembre.
a) Las faenas lo realizarán en forma compartida con la central.
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