Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

Art.- 84º Son funciones del Tesorero: Además de las previstas en el Reglamento, Art. 66° de la Ley de Comunidades las siguientes:

a).- Llevar puntualmente la contabilidad de la Comunidad.
b).- Recaudar los ingresos y rentas, así Como ejecutar los pagos
      
autorizados por el Presidente, otorgado los recibos correspondientes.

c).- Conservar los fondos o depósitos en una institución Bancaria a
      
nombre de la Comunidad.

d).- Preparar el presupuesto económico anual en coordinación con la
         directiva comunal,

e) Informar  en  forma semestral  del movimiento económico ante la
    asamblea general llevando un  libro auxiliar.

f)  Presentar el movimiento  económico anual, debidamente documentado ante la asamblea comunal.
 g).- Abrir, transferir y cerrar cuentas en entidades financieras  publicas y
        privadas,  con autorización de la Directiva Comunal y de la 
        asamblea general.
 g).- Cancelar las planillas de sueldos y salarios del personal técnico,
              profesional y mano de obra contratada.
  Art.84°.- Son funciones del pro tesorero  asumir las funciones del tesorero durante su  ausencia previo documento:
                 a).- Llevar el inventario y control de  bienes (ganado vacuno, ovino,
                       camélidos,  equinos, bosques recursos minerales  metálicos y no
                       metálicos, enceres de la Comunidad debidamente valorizado  y  actualizado.
                  b)   Llevar el registro actualizado de marcas y señales del ganado  comunal y de los
                        asociados así como  de su sector de crianza.

                  C) Llevar el control de herramientas, equipos y maquinarias en las 
                    Faenas Comunales.


        Art. 85.- Son funciones de los vocales: Además de lo establecido en el
        Reglamento, Art. 68° de la Ley de Comunidades, las siguientes:
 a).- Reemplazar al presidente en ausencia del vicepresidente.
 b). INSERTADO EN PAG. 22

 d).- Cumplen funciones administrativas en los trabajos por encargo
      
del Presidente y/o secretaria realizando el control de tareo respectivo
       en las tarjetas diseñadas para tal fin.

 e).- Supervisar  a  los  comités especializados  locales y comités
      
especializados  de  apoyo  de  los  anexos  por  delegatura  del
      
Presidente, como sanidad animal, reparto de parcelas agrícolas,
      
cambio de rediles, cuidado del patrimonio forestal y campañas de forestación , etc.

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