VOZ CONCHUCANA
f).- INSERTADO EN ARTICULO Nº 84.
g).- Difundir las convocatorias escritas y/o radiales para las sesiones,
trabajos comunales y otros por encargo del secretario.
h).- Otras que le asigne la Directiva Comunal.
FISCAL
Es el encargado de supervisar y fiscalizar las actividades relativas a la marcha económica y administrativa de la Comunidad .
Art.85°.- Son funciones del fiscal:
a).- Fiscalizar y supervisar las actividades de la Directiva Comunal, de
los comités especializados de apoyo y de los anexos de
Tauli y Huasla.
b).- Proponer a la Asamblea General las sanciones aplicables a los
comuneros que infrinjan sus obligaciones.
c).- Controlar la contabilidad.
d).- Atender los reclamos de los comuneros y emitir opinión ante
la Junta Directiva y ante la Asamblea General.
e).- Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades en que
incurran los miembros de la Directiva Comunal, comités especializados locales, delegados y comités especializados de apoyo de los anexos de la Comunidad así como de los comuneros.
f).- Vigilar el curso de los procesos legales de la Comunidad.
g).- Mantener el orden y la disciplina en las Asambleas Generales, en las
sesiones de la Directiva Comunal en coordinación con el comité de
Rondas Campesinas.
h).- supervisar las faenas comunales y la asistencia de los comuneros.
i).- Comprobar la existencia, actualización y veracidad del padrón
comunal: catastro, padrón de parcelas agrícolas y sectores de crianza, padrón de registro de marcas y señales, padrón de bosques, relación de ganado comunal, el acervo documentario y demás bienes y enseres .
J) Controlar oportunamente la veracidad del movimiento económico informarmando a la asamblea general.
k) Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades detectadas en el ejercicio de las funciones de los dirigentes y de los comuneros.
CAPITULO IV
ORGANOS DE APOYO A LA DIRECTIVA COMUNAL, DIRECTOR
COMUNAL
Art.86°.- El Director Comunal es un ente de apoyo y asesoramiento de la dirigencia comunal, el cargo debe ser coberturado por un ex presidente o Fiscal debiendo ser elegido el 8 de diciembre por el periodo de dos años sirviendo de enlace entre dos juntas directivas.
Art.87°.- DEROGADO INCORPORADO AL ARTICULO ANTERIOR
Art.88°.- DEROGADO
c).- Su jerarquía es de apoyo a la Directiva Comunal con derecho a voz
pero sin voto en todas las sesiones internas de la Junta Directiva.
d).- Asistirá obligatoriamente a todas las sesiones internas de la Junta
Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
e).- Juramentará el primero de enero para asumir su función.
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