Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

Art.80°.- Son funciones del presidente de la Directiva Comunal los siguientes:
a).- Ejercer la representación institucional de la Comunidad.
b).- Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
c).- Aperturar las sesiones de la Asamblea General y dirigir los
      
debates,  salvo  que  la  asamblea  determine  un  Director de
debates.

d).- Presidir las sesiones de la Directiva Comunal,  de delegados y los
actos oficiales de la Comunidad.
e).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de
        la  Directiva        Comunal, de los comités especializados de acuerdo
         presente estatuto.
f).- Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad.
g).- Supervisar la marcha administrativa de la Comunidad.
h).-Elaboración y Coordinar  los planes y programas de desarrollo:
      
presupuesto anual, balance del ejercicio económico y someterlo a la
      
aprobación de la Directiva Comunal y a la Asamblea General.
i).-  Suscribir conjuntamente con el Tesorero:
1.- Las ordenes de retiro de fondos de bancos y de otras instituciones.
2.-   Los contratos y demás instrumentos en bien de la comunidad
3.- Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para
      
aprobar los convenios y contratos con entidades públicas  y privadas.
            j).-  Convocar  a  reunión  a  los  comités  especializados locales y de
                los anexos; así como   los demás actos de su competencia.  
k) en caso de ausencia,  deberá  delegar su función a su inmediato respetando
     su jerarquía previo documento.
            Art.81°.- Son funciones del vicepresidente de la Comunidad.
a).- Remplazar al Presidente de la Comunidad, en los casos de
      
enfermedad,  licencia  o  ausencia  temporal con  todas  las               atribuciones y obligaciones inherentes al cargo que por naturaleza le
       corresponda.

b).- Supervisar las actividades de los comités especializados de apoyo
      
de  los  anexos  y comisiones con excepción del comité
      
especializado revisor de cuentas.

c).- Organizar comités de apoyo de carácter social y cultural que
      
requiera la Comunidad.
 Art.82°.- Son Funciones del Secretario(a): Además de las establecidas en el Reglamento, Art. 65° de la Ley de Comunidades, las siguientes:
a).- Redactar actas de Asamblea General de la Directiva Comunal y las
      
correspondencias suscribiendo conjuntamente con el Presidente.
b).- Llevar  y  conservar  el acervo documentario así como los equipos de oficina   de  la  Comunidad bajo    responsabilidad.

c) Queda prohibido facilitar  documentos, equipo e información a terceras
    personas sin autorización del presidente lo que se hará previo documento.

d).- Citar por encargo del Presidente a las sesiones de la Directiva
Comunal y asambleas comunales  publicando la agenda a tratar.
e).- Llevar actualizado el padrón general de comuneros.
      
 
f).- Difundir  por  los diferentes  medios de comunicación   las
     convocatorias a  sesiones,               faenas Comunales, Asamblea General y
     otras.

g).- Otras que le asigne el Presidente de la Comunidad inherentes a su
       función.
Art.83°.-Son funciones del pro secretario:
a)        Asumir las funciones del secretario durante su ausencia previa encargatura por escrito, bajo responsabilidad.
b)      Recabar y visar las tarjetas de asistencia a las Asambleas y 
     
verificar el quórum reglamentario sujetándose a la verdad sancionándose el favoritismo a algún comunero que no asista.
c)            Dar lectura del acta de asamblea anterior y los diversos documentos o despachos.
  d)   Apoyar  en el ordenamiento del acervo documentario, la difusión de las
       actividades comunales y otras que se le asigne.
  e)   Llevar el control  o asistencia de los comuneros durante las  faenas comunales                   

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