VOZ CONCHUCANA
Art.80°.- Son funciones del presidente de la Directiva Comunal los siguientes:
a).- Ejercer la representación institucional de la Comunidad.
b).- Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
c).- Aperturar las sesiones de la Asamblea General y dirigir los
debates, salvo que la asamblea determine un Director de
debates.
d).- Presidir las sesiones de la Directiva Comunal, de delegados y los
actos oficiales de la Comunidad.
e).- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de
la Directiva Comunal, de los comités especializados de acuerdo
presente estatuto.
f).- Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad.
g).- Supervisar la marcha administrativa de la Comunidad.
h).-Elaboración y Coordinar los planes y programas de desarrollo:
presupuesto anual, balance del ejercicio económico y someterlo a la
aprobación de la Directiva Comunal y a la Asamblea General.
i).- Suscribir conjuntamente con el Tesorero:
1.- Las ordenes de retiro de fondos de bancos y de otras instituciones.
2.- Los contratos y demás instrumentos en bien de la comunidad
3.- Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para
aprobar los convenios y contratos con entidades públicas y privadas.
j).- Convocar a reunión a los comités especializados locales y de
los anexos; así como los demás actos de su competencia.
k) en caso de ausencia, deberá delegar su función a su inmediato respetando
su jerarquía previo documento.
Art.81°.- Son funciones del vicepresidente de la Comunidad.
a).- Remplazar al Presidente de la Comunidad, en los casos de
enfermedad, licencia o ausencia temporal con todas las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo que por naturaleza le
corresponda.
b).- Supervisar las actividades de los comités especializados de apoyo
de los anexos y comisiones con excepción del comité
especializado revisor de cuentas.
c).- Organizar comités de apoyo de carácter social y cultural que
requiera la Comunidad.
Art.82°.- Son Funciones del Secretario(a): Además de las establecidas en el Reglamento, Art. 65° de la Ley de Comunidades, las siguientes:
a).- Redactar actas de Asamblea General de la Directiva Comunal y las
correspondencias suscribiendo conjuntamente con el Presidente.
b).- Llevar y conservar el acervo documentario así como los equipos de oficina de la Comunidad bajo responsabilidad.
c) Queda prohibido facilitar documentos, equipo e información a terceras
personas sin autorización del presidente lo que se hará previo documento.
d).- Citar por encargo del Presidente a las sesiones de la Directiva
Comunal y asambleas comunales publicando la agenda a tratar.
e).- Llevar actualizado el padrón general de comuneros.
f).- Difundir por los diferentes medios de comunicación las
convocatorias a sesiones, faenas Comunales, Asamblea General y
otras.
g).- Otras que le asigne el Presidente de la Comunidad inherentes a su
función.
Art.83°.-Son funciones del pro secretario:
a) Asumir las funciones del secretario durante su ausencia previa encargatura por escrito, bajo responsabilidad.
b) Recabar y visar las tarjetas de asistencia a las Asambleas y
verificar el quórum reglamentario sujetándose a la verdad sancionándose el favoritismo a algún comunero que no asista.
c) Dar lectura del acta de asamblea anterior y los diversos documentos o despachos.
d) Apoyar en el ordenamiento del acervo documentario, la difusión de las
actividades comunales y otras que se le asigne.
e) Llevar el control o asistencia de los comuneros durante las faenas comunales
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