Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 20 de agosto de 2017

AUDIENCIA DE TIERRAS



Conchucos

Mayas
Del 21 al 23 del presente, personal de la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura. Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de Huaraz, realizaran trabajos de campo dentro del territorio comunal en controversia entre las comunidades campesinas de Conchucos y San Antonio de Mayas contando con el resguardo policial con más de 30 efectivos policiales provenientes de Chimbote. Por ello hacemos conocer el siguiente:

 INFORME Nº 17-2017- GRA-DRA/DTPRCCTE
Que ampara a la Comunidad Campesina de Conchucos y motiva la realización de estos trabajos  dando cumplimiento a la  Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, sobre la controversia de tierras.

ANTECEDENTES
…. La Oficina Defensorial de Ancash, solicita se informe si se cumplieron con los procedimientos de publicidad de la Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAP-DR-AG y además se le informe si la comunidad campesina San Antonio de Mayas interpuso recurso impugnatorio contra la mencionada resolución 
II ANÁLISIS
En tal sentido cabe indicar que realizada la revisión en el acervo documentario del área de archivo de la Dirección de Titulación de Predios Rústicos y Comunidades Campesinas se aprecia.
Que por resolución Judicial Nº 44 recaída en el expediente Nº 158 /79, se expide el fallo Judicial de fecha 25 de Enero de 1983, emanado por el Juzgado de Tierras de Chimbote donde se determinó que el mejor derecho de propiedad de los predios de Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha; y además que dichos predios se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Campesina de  Conchucos y sobre dichos predios la referida comunidad campesina tiene el mejor derecho de propiedad.
Que con  Resolución Nº 45, de fecha 20 de junio de 1985, se declaró consentida la sentencia de fecha 25 de Enero de 1983, recaída en el expediente  Nº 158/79.
Que con fecha 08 de setiembre de 1992, la secretaria de Asuntos Productivos Extractivos Dirección Regional de Agricultura de la Región Chavín, emite el Informe Técnico Nº 045-92 RCH/SRAPE-DR-AG/SRA.AR, el mismo que da cuenta que una extensión de 1,946.8750 Has, de pastos naturales de los predios conocidos con los nombres de: Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha, partes integrantes del predio Mayas, se encuentra bajo posesión y conducción de la Comunidad Campesina “Conchucos”, informe que motivo la Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de fecha 10 de noviembre de 1992, la misma que dispone regularizar el título de propiedad a favor de la Comunidad Campesina de Conchucos de acuerdo al Fallo Judicial de fecha 25 de enero de 1983 , por un área de 1946.8750 Has, de pastos naturales de los predios conocidos con los nombres de: Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha
Resolución que fue publicada a partir del 15-01-93 al 30-01-93, así mismo la mencionada resolución fue transcrita tanto a la Comunidad Campesina de Conchucos como a la de mayas tal como lo certifica la Secretaría del Concejo Municipal de Conchucos, provincia de Pallasca, con fecha 31 de enero de 1993, (se adjunta copia del certificado en un folio).

Estando el acta de compromiso de fecha 18 de Diciembre de 1992, firmado después de la emisión de la Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de fecha 10 de Noviembre de 1992 entre las comunidades campesinas de Conchucos y Mayas, donde la comunidad de Mayas se compromete para el día 19 de Diciembre de 1992 dar una respuesta sobre el fallo Judicial de fecha 25 de Enero de 1983, emanado por el Juzgado de Tierras de Chimbote, donde se determinó que el mejor derecho de propiedad de los predios de Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha; y demás que dichos predios se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Conchucos y sobre dichos predios la referida comunidad campesina tiene el mejor derecho de propiedad y sobre la Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG,  de fecha 10 de Noviembre de 1992, la misma que dispone regularizar el título de propiedad a favor de la Comunidad Campesina de Conchucos, de acuerdo al fallo Judicial de fecha 25 de enero de 1983 , por un área de 1946.8750 Has. De pastos naturales de los predios conocidos con los nombres de: Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha (se adjunta copia del acta de confraternidad entre ambas comunidades campesinas en 02 folios).
Con fecha 19 de Diciembre DE 1992, se firma el acta de compromiso entre las comunidades campesinas de Conchucos y Mayas, en donde se acuerda entre otras cosas lo siguiente:
Que ambas comunidades campesinas respetaran los fallos emitidos tanto por el Juez de Tierras de Chimbote (fallo Judicial de fecha 25 de Enero DE 1983), Dirección Regional de Agricultura (Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de fecha 10 de Noviembre de 1992) oficina de reforma agraria y catastro rural, acordando respetar el territorio que ambas comunidades campesinas poseen y conducen, (se adjunta copia del acta de confraternidad entre ambas comunidades campesinas en 02 folios.
III CONCLUSIÒN
Se informa a la Oficina de Defensoría del Pueblo sede Ancash que se cumplió con los procedimientos de publicidad de la Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG y que esta no fue materia de acto impugnatorio,…


En tal sentido ambas comunidades se preparan para asistir a este acto que esperamos que se lleve en forma cordial y que  ponga fin a la controversia de tierras entre las dos comunidades y que a partir del presente hagamos proyectos de desarrollo para enfrentar en conjunto los problemas que aquejan a ambos pueblos tales como: Educación, salud, vías de comunicación producción agrícola y pecuaria, entre otros.




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