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Conchucos |
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Mayas |
Del 21 al 23 del presente, personal de la
Dirección Regional del Ministerio de Agricultura. Dirección de Titulación de
Predios Rurales y Comunidades Campesinas de Huaraz, realizaran trabajos de
campo dentro del territorio comunal en controversia entre las comunidades
campesinas de Conchucos y San Antonio de Mayas contando con el resguardo
policial con más de 30 efectivos policiales provenientes de Chimbote. Por ello
hacemos conocer el siguiente:
INFORME
Nº 17-2017- GRA-DRA/DTPRCCTE
Que ampara
a la Comunidad Campesina de Conchucos y motiva la realización de estos trabajos
dando cumplimiento a la
Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, sobre la controversia
de tierras.
ANTECEDENTES
…. La Oficina
Defensorial de Ancash, solicita se informe si se cumplieron con los
procedimientos de publicidad de la Resolución Directoral Nº
514-92-RCH/SRAP-DR-AG y además se le informe si la comunidad campesina San
Antonio de Mayas interpuso recurso impugnatorio contra la mencionada
resolución
II ANÁLISIS
En tal sentido
cabe indicar que realizada la revisión en el acervo documentario del área de
archivo de la Dirección de Titulación de Predios Rústicos y Comunidades
Campesinas se aprecia.
Que por
resolución Judicial Nº 44 recaída en el expediente Nº 158 /79, se expide el fallo
Judicial de fecha 25 de Enero de 1983, emanado por el Juzgado de Tierras de
Chimbote donde se determinó que el mejor derecho de propiedad de los predios de
Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha;
y además que dichos predios se encuentran dentro del territorio de la Comunidad
Campesina de Conchucos y sobre dichos
predios la referida comunidad campesina tiene el mejor derecho de propiedad.
Que con Resolución Nº 45, de fecha 20 de junio de
1985, se declaró consentida la sentencia de fecha 25 de Enero de 1983, recaída
en el expediente Nº 158/79.
Que con fecha 08
de setiembre de 1992, la secretaria de Asuntos Productivos Extractivos Dirección
Regional de Agricultura de la Región Chavín, emite el Informe Técnico Nº 045-92
RCH/SRAPE-DR-AG/SRA.AR, el mismo que da cuenta que una extensión de 1,946.8750
Has, de pastos naturales de los predios conocidos con los nombres de: Shuytucocha, Totorococha, totora y Huaycococha,
partes integrantes del predio Mayas, se encuentra bajo posesión y conducción de
la Comunidad Campesina “Conchucos”, informe que motivo la Resolución Directoral
Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de fecha 10 de noviembre de 1992, la misma que
dispone regularizar el título de propiedad a favor de la Comunidad Campesina de
Conchucos de acuerdo al Fallo Judicial de fecha 25 de enero de 1983 , por un
área de 1946.8750 Has, de pastos naturales de los predios conocidos con los
nombres de: Shuytucocha, Totorococha,
totora y Huaycococha
Resolución que
fue publicada a partir del 15-01-93 al 30-01-93, así mismo la mencionada
resolución fue transcrita tanto a la Comunidad Campesina de Conchucos como a la
de mayas tal como lo certifica la Secretaría del Concejo Municipal de Conchucos,
provincia de Pallasca, con fecha 31 de enero de 1993, (se adjunta copia del
certificado en un folio).
Estando el acta
de compromiso de fecha 18 de Diciembre de 1992, firmado después de la emisión
de la Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de fecha 10 de Noviembre
de 1992 entre las comunidades campesinas de Conchucos y Mayas, donde la
comunidad de Mayas se compromete para el día 19 de Diciembre de 1992 dar una
respuesta sobre el fallo Judicial de fecha 25 de Enero de 1983, emanado por el
Juzgado de Tierras de Chimbote, donde se determinó que el mejor derecho de
propiedad de los predios de Shuytucocha,
Totorococha, totora y Huaycococha; y demás que dichos predios se encuentran dentro del territorio de la
Comunidad Campesina de Conchucos y sobre dichos predios la referida comunidad
campesina tiene el mejor derecho de propiedad y sobre la Resolución Directoral
Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de fecha 10 de
Noviembre de 1992, la misma que dispone regularizar el título de propiedad a
favor de la Comunidad Campesina de Conchucos, de acuerdo al fallo Judicial de
fecha 25 de enero de 1983 , por un área de 1946.8750 Has. De pastos naturales de
los predios conocidos con los nombres de: Shuytucocha,
Totorococha, totora y Huaycococha (se adjunta copia del acta de
confraternidad entre ambas comunidades campesinas en 02 folios).
Con fecha 19 de
Diciembre DE 1992, se firma el acta de compromiso entre las comunidades campesinas
de Conchucos y Mayas, en donde se acuerda entre otras cosas lo siguiente:
Que ambas
comunidades campesinas respetaran los fallos emitidos tanto por el Juez de
Tierras de Chimbote (fallo Judicial de fecha 25 de Enero DE 1983), Dirección
Regional de Agricultura (Resolución Directoral Nº 514-92-RCH/SRAPE-DR-AG, de
fecha 10 de Noviembre de 1992) oficina de reforma agraria y catastro rural,
acordando respetar el territorio que ambas comunidades campesinas poseen y conducen,
(se adjunta copia del acta de confraternidad entre ambas comunidades campesinas
en 02 folios.
III CONCLUSIÒN
Se informa a la
Oficina de Defensoría del Pueblo sede Ancash que se cumplió con los
procedimientos de publicidad de la Resolución Directoral Nº
514-92-RCH/SRAPE-DR-AG y que esta no fue materia de acto impugnatorio,…
En tal
sentido ambas comunidades se preparan para asistir a este acto que esperamos
que se lleve en forma cordial y que ponga fin a la controversia de tierras entre
las dos comunidades y que a partir del presente hagamos proyectos de desarrollo
para enfrentar en conjunto los problemas que aquejan a ambos pueblos tales
como: Educación, salud, vías de comunicación producción agrícola y pecuaria,
entre otros.
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