Visitar los valles y quebradas de Conchucos es entrarse en contacto con una naturaleza desbordante de colorida belleza y vida. Algo de esa majestuosidad queremos reflejar en VOZ CONCHUCANA. Lo hacemos como un homenaje a nuestro pueblo y a nuestra tierra que nos vio nacer.

Uno de los objetivos que tenemos al emprender este esfuerzo periodístico es justamente descubrir y dar a conocer a nuestro país y al mundo, el gran potencial de Conchucos, sus recursos naturales, sus posibilidades de crecimiento y desarrollo.

Pero también queremos resaltar la cultura de lucha y trabajo de su gente para lograr nuestras metas. Queremos comunicar lo que somos, lo que demandamos en el presente y lo que aspiramos en el futuro.

Queremos decirle al Perú y al mundo que Conchucos es un pueblo laborioso, orgulloso de su cultura, sus tradiciones, sus costumbres, que es un pueblo cálido y amistoso, que sabe corresponder el respeto y estrechar la mano solidaria… pero que también sabe reaccionar y exigir respeto ante la vulneración de sus derechos.


domingo, 6 de mayo de 2012

VOZ CONCHUCANA

CAPITULO 11
DE LA ASISTENCIA SOCIAL

Art.137°.- La asistencia social es un derecho para todos los comuneros, en la Comunidad Campesina Conchucos se impartirá de tres formas.
a).- La que brinda la Comunidad Campesina Conchucos a cada uno de
      
sus miembros.
b).- Del seguro social campesino quedando bajo responsabilidad del Comité
       Especializado de Asistencia Social.

c).- De instituciones o  personas benefactoras.
Art.138°.- La asistencia social proveniente de la Comunidad se otorga de la siguiente forma:
a).- Liberación o exoneración de las obligaciones comunales en casos
       debidamente justificados tales como ancianidad,
discapacidad física
        enfermedad prolongada, etc.

b).- Ayuda pecuaria o en especies en ocasiones de emergencia y
      
transitorias como enfermedad o fallecimiento de sus familiares
      
cercanos del comunero.

c).- Asignación de recursos económicos en casos especiales (viudez,
      
ancianidad,  discapacidad,  orfandad,  menores de  edad,  etc.)
      
aprobado en Asamblea General.
d).-  Por fallecimiento del comunero  o comunera , el apoyo debe ser directo   e inmediato.

CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURACIÓN Y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Art. 139.- La Comunidad Campesina Conchucos, para cumplir con sus fines y objetivos de asegurar el bienestar de sus integrantes, facultará a sus asociados la organización empresarial en base a la explotación racional de sus recursos, preservando el ecosistema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-   El presente Estatuto entrara en vigencia al día siguiente
                       
de su aprobaci6n en Asamblea General.
SEGUNDA.-  La Directiva Comunal queda facultada para subsanar las
observaciones necesarias  para su aprobación ante la SUNARP.
TERCERA.-  La Directiva Comunal, queda facultada para presentar el

CUARTA.-   El presente documento, será renovado y actualizado,
cuando las  necesidades así lo requieran, previa aprobación de la Asamblea General, caso contrario no podrá ser renovado hasta el año siguiente, a fin de garantizar su vida institucional.
QUINTA.-      Los casos no contemplados en. el presente Estatuto, ni en
la legislación vigente, en la comunidad será de aplicación alas normas de derechos comunes y el Art. Nº 169 de la OIT.


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