VOZ CONCHUCANA
CAPITULO 11
DE LA ASISTENCIA SOCIAL
Art.137°.- La asistencia social es un derecho para todos los comuneros, en la Comunidad Campesina Conchucos se impartirá de tres formas.
a).- La que brinda la Comunidad Campesina Conchucos a cada uno de
sus miembros.
b).- Del seguro social campesino quedando bajo responsabilidad del Comité
Especializado de Asistencia Social.
c).- De instituciones o personas benefactoras.
Art.138°.- La asistencia social proveniente de la Comunidad se otorga de la siguiente forma:
a).- Liberación o exoneración de las obligaciones comunales en casos
debidamente justificados tales como ancianidad, discapacidad física
enfermedad prolongada, etc.
b).- Ayuda pecuaria o en especies en ocasiones de emergencia y
transitorias como enfermedad o fallecimiento de sus familiares
cercanos del comunero.
c).- Asignación de recursos económicos en casos especiales (viudez,
ancianidad, discapacidad, orfandad, menores de edad, etc.)
aprobado en Asamblea General.
d).- Por fallecimiento del comunero o comunera , el apoyo debe ser directo e inmediato.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURACIÓN Y ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
Art. 139.- La Comunidad Campesina Conchucos, para cumplir con sus fines y objetivos de asegurar el bienestar de sus integrantes, facultará a sus asociados la organización empresarial en base a la explotación racional de sus recursos, preservando el ecosistema.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia al día siguiente
de su aprobaci6n en Asamblea General.
SEGUNDA.- La Directiva Comunal queda facultada para subsanar las
observaciones necesarias para su aprobación ante la SUNARP.
TERCERA.- La Directiva Comunal, queda facultada para presentar el
CUARTA.- El presente documento, será renovado y actualizado,
cuando las necesidades así lo requieran, previa aprobación de la Asamblea General, caso contrario no podrá ser renovado hasta el año siguiente, a fin de garantizar su vida institucional.
QUINTA.- Los casos no contemplados en. el presente Estatuto, ni en
la legislación vigente, en la comunidad será de aplicación alas normas de derechos comunes y el Art. Nº 169 de la OIT.
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